STSJ Canarias , 23 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:5760
Número de Recurso378/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 378/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Jose Enrique , actuando en su propio nombre y derecho, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente solicitó a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social el reconocimiento del nivel 27 de complemento de destino desde la fecha de toma de posesión en un puesto de trabajo en Las Palmas correspondiente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

La expresada solicitud fué desestimada por la Subdirectora General en resolución de 8 de febrero de 2002.

TERCERO

El actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se declare su derecho al cobro del complemento interesado, con las consecuencias económicas y administrativas inherentes a esta declaración.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de diciembre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que examinamos se funda en la discriminación de la que es objeto el actor, ya que en la misma provincia de Las Palmas otros funcionarios del mismo cuerpo (Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social), cuyos puestos de trabajo y dedicación no presenta ninguna diferencia con el del recurrente, tienen asignado un nivel y un complemento específico superior al del actor.

Como punto de partida debe tenerse por acreditada esta circunstancia, ya que así lo prueba el certificado expedido por el Jefe de la Inspección Provincial de Las Palmas.

SEGUNDO

Es cierto que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente que en el ejercicio de su potestad autoorganizativa, la Administración puede fijar libremente, dentro de los límites legalmente establecidos, el nivel de las retribuciones complementarias correspondiente a los puestos de trabajo de su organización, pero, lógicamente, esa potestad ha de actuarse de manera coherente, con el fin de evitar desigualdades injustificadas que pueden dar lugar a discriminaciones inaceptables en el seno de su propia organización.

En efecto, y refiriéndonos a los derechos de los funcionarios públicos, la igualdad ante la ley exige que la aplicación de las normas legales no cree entre los funcionarios situaciones desiguales o discriminatorias, operando esta imposición como auténtico límite a las potestades organizativas de la Administración, configurándose así el aludido derecho constitucionalmente reconocido como prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones iguales deben darse también tratamientos iguales, estando vetado un desigual e injustificado tratamiento legal por no ser razonable (SSTC 23/81, de 10 de julio; 7/82 de 26 de febrero...

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