STSJ Canarias , 23 de Enero de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:172
Número de Recurso434/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000434/2003 , interpuesto por Elisa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001300/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elisa , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de marzo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Elisa viene prestando servicios para el Organismo demandado como Auxiliar de Enfermería con nombramiento desde el 15.11.73 y durante los últimos años, en el Servicio de Rx de Urgencias, en turno rotatorio. SEGUNDO.- En junio de 2002 se reorganizó el Servicio de Rx de Urgencias siendo sustituídos los Auxiliares de Enfermería por Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico, que son los que actualmente atienden exclusivamente dicho Servicio. TERCERO.- La entrada en vigor de la Orden de 14.06.84 sobre competencias y funciones de Técnicos Especialistas establece que los Auxiliares de Enfermería que a su entrada en vigor vinieran desarrollando funciones propias de Técnicos Especialistas podrían solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la pertinente acreditación en materia de protección radiológica, para lo cual disponían de plazo hasta el 30.05.97. CUARTO.- La actora nunca solicitó la citada acreditación, pero continuó prestando servicio en Rx de Urgencias como Auxiliar de Enfermería, si bien en nómina se le abonaba en el Complemento de Destino el importe correspondiente al de los Técnicos.

QUINTO

Las medidas de reorganización antes citadas (Hecho Probado Segundo) afectaron a seis Auxiliares del Servicio, entre ellos la actora, que pasaron a desempeñar sus funciones en otros departamentos, una vez les fueron ofertadas las plazas existentes. SEXTO.- La actora optó voluntariamente por continuar en Radiodiagnóstico, en el turno fijo de mañana, desempeñando sus funciones propias de Auxiliar de Enfermería. SÉPTIMO.- Previamente, por la Subdirección de Enfermería se dirigió a la actora el 29.05.02 carta que dice: "... Como sabes por las diversas reuniones que hemos mantenido desde el mes de marzo, estamos procediendo a la distribución funcional del Servicio de Radiología de Urgencias. Después de haberte ofertado todas las plazas vacantes existentes en nuestro Hospital, el día 14 de mayo, y siendo tu elección a día de hoy continuar en el Servicio de Radiología pasando a la sección de Radiología general, te comunicamos que comenzarás a prestar tus servicios en dicha Sección a partir del día 1 de junio del 2002".

OCTAVO

Se ha interpuesto reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa debo absolver y absuelvo al SERVICIO CANARIO DE SALUD de la pretensión en su contra formulada .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Elisa , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Diciembre de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la actora absolviendo al Servicio Canario de Salud, interpone Recurso de Suplicación la parte actora y con amparo procesal en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P.L, solicita nulidad de actuaciones , modificación de hechos probados y denuncia que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas y su jurisprudencia.

SEGUNDO

Se denuncia infracción de los artículos 24 de la C.E. en relación con el art. 103 y 106 del mismo texto legal, en relación con el art. 3 y 4 de la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, en relación con el art. 87 de la Ley 14/1986, por su indebida aplicación.

Alega abuso o desviación de poder en la actuación de la demandada porque que no se motivó adecuadamente el traslado acordado, porque no se indicaron las concretas necesidades que imponían el traslado de la actora y por tanto ha existido indefensión por no saber exactamente cuál era el motivo del traslado. Este motivo tiene que ser desestimado pues se ampara en el apartado a) del art. 191 de la L.P.L. que contempla la reposición de los autos...

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