STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2903
Número de Recurso483/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /000483 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 330/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /000483 /2003 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Dolores , Tomás Y Cristobal , representados por el Procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigidos por la Abogada Dª. DOLORES ARIAS CASTRO contra desestimación por silencio administrativo de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y desestimación presunta de peticiones formuladas ante el mismo órgano el 25 de noviembre de 2.002; sobre Complemento de destino. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes son funcionarios del Cuerpo Adminstración de la S. Social, Grupo D, Nivel 12, con destino en Centros de Atención e Información, por la Comisión Interministerial de Retribuciones, se acuerda reclasificar los puestos de trabajo de las CAISS, desglosando en dos puesto las funciones y atención al público, uno de gestor informador, nivel 15 para los Grupos C y D y el de ayudante de información, Nivel 12. Grupo D.- Esta reclasificación supuso una modificación en la Relación de puestos de trabajo con efectos retroactivos.- Los recurrentes solicitaron el reconocimiento al derecho a percibir el mismo nivel de complemento de destino y específico que los demás compañeros, estas peticiones fueron desestimadas por silencio administrativo. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de Doña María Dolores , Don Tomás y Don Cristobal , dirigen la presente vía jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo a los recursos de alzada formulados contra sendas resoluciones de fecha 23 de diciembre de 2002 del Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos de la Seguridad Social desestimatorias de previas solicitudes relativas al reconocimiento del derecho a percibir el mismo nivel de complemento de destino y complemento específico que los Gestores Informadores con efectos económicos desde la reclasificación de los puestos de trabajo a día 1 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Los recurrentes son funcionarios del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, Grupo D, Nivel 12 con destino en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, en adelante CAISS, de Carballo.

Mediante Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 28 de octubre de 1999 se aprobó la propuesta de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo haciendo constar expresamente que sus efectos serían desde el día 1 de mayo de 1999.

En dicho Acuerdo se contiene la reclasificación de los puestos de trabajo de los CAISS, desdoblando en dos puestos de trabajo las funciones de atención al público, diferenciando entre el puesto de Gestor Informador, Nivel 15 para los Grupos C y D y el puesto de Ayudante de Información, Nivel 12, Grupo D. Pues bien, argumentan que en la práctica no existe diferenciación alguna entre ambos toda vez que de manera indistinta realizan funciones de información al público sobre cualquier tema relacionado con la institución, invalidez, pensión o cualquiera otra prestación o cualquier otro de los cometidos sin que existe especialización alguna.

Por esta razón mediante instancias de fecha 25 de noviembre de 2002 interesaron el reconocimiento del derecho a percibir el mismo nivel de complemento de destino y específico que los compañeros Gestores Informadores, citando a tal efecto sentencia de esta Sala de fecha 23 de octubre de 2002 y sentencia del 22 de febrero de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en recurso número 410/00 , incorporada al expediente como documento número 1. Contra la desestimación de las citadas solicitudes, previo agotamiento de la vía administrativa, interponen el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Dado que la incidencia principal del recurso se produce en materia retributiva cabe aclarar que según el artículo 23, de carácter básico (artículo 1-3), de la Ley 30/84 los conceptos retributivos se distribuyen en retribuciones básicas y complementarias , aquellas constituidas por el sueldo, trienios y pagas extraordinarias, las otras por los complementos de destino, específico y de productividad, además de las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Debe significarse que las retribuciones básicas son exactamente iguales en todas las Administraciones públicas para cada uno de los grupos de titulación de los funcionarios (artículo 24.1).

Vienen a retribuir la pertenencia a la función pública, diferenciándose en virtud del grupo de titulación al que pertenezca el cuerpo y la mera antigüedad. Mientras que las retribuciones complementarias están ligadas al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe (o al del grado personal del funcionario si es superior), a las características de dicho puesto y a la productividad del funcionario. Conviene hacer referencia a que el complemento de destino es de igual cuantía para cada nivel, pero no tiene por qué serlo para todos los puestos a desempeñar por funcionarios de un mismo cuerpo o escala o titulación (SSTS de 17-3-1986, 28-1 y 29- 11-1988 , entre otras). Es un concepto retributivo objetivo y singular que no cabe conectarlo directamente con la titulación, ni atribuirlo indiscriminadamente a toda una categoría de puestos. Depende de la valoración que se haga de cada puesto, valoración que debe determinarse en las relaciones de puestos de trabajo. También ha añadido el TS que el carácter de la función, que es...

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