STSJ Cataluña 544/2006, 25 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2006
Fecha25 Mayo 2006

SENTENCIA Nº 544

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 134/2002, interpuesto por Alejandra , representado por el Procurador sr RUIZ CASTELL, contra T.E.A.R.C. ,

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR RUIZ CASTELL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Adminstrativo Regional de Catalunya de 2 de septiembre de 2001 desestimatorio de la reclamación 17/1193/00, que considero sujeto al i.r.p.f., el complemento por desplazaimiento que percibia la recurrente.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado sobre el asunto, entre otras muchas, en la sentencia 1365 de 15 de diciembre de 2005, recaída en recurso 1191/2001 , cuyo Fundamento Segundo exponía:

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la cuestión consistente en decidir si el importe percibido por la recurrente en concepto de "complemento de desplazamiento" debe tributar o no por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La cuestión aquí suscitada ha sido abordada por esta misma Sala en Sentencia de fecha 19/04/04 -nº 41/04 - de la Sección 4ª, a cuya fundamentación nos remitimos en unidad de doctrina, afirmándose en la misma lo siguiente:

"La cuestión debe ser examinada con arreglo a la legislación aplicable al tiempo del devengo del ejercicio que nos ocupa y, así, el art. 24 de la Ley de IRPF de 1991 definía los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo", y el art. 25.i) de la misma Ley consideraba como rendimientos de trabajo "las dietas y asignaciones por gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites que reglamentariamente se establezcan". Por lo que "a sensu contrario", estas sumas no son rendimientos, esto es, se exceptúan del gravamen, están exentas.

De los términos empleados en la...

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