STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2004:4561
Número de Recurso1476/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1476/04 Sentencia nº : 1844/04 Presidente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO En Málaga a 30 de septiembre de dos mil cuatro .

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Alejandra sobre cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de Málaga con el número 724/2003 a instancias de Doña Alejandra contra el Servicio Andaluz de Salud sobre reclamación de cantidad, debiendo estimar parcialmente la demanda , como la estimo, debo condenar y condeno al Servicio Andaluz de Salud a abaonar a la actora la cantidad de 396'18 euros".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora, Doña Alejandra , mayor de edad y domiciliada a efecto de notificaciones en Málaga, presta sus servicios para el SAS en el Complejo Hospitalario "Carlos Haya" de Málaga como Celadora, habiendo realizado su jornada en los años 2001 y 2002 en turno rotatorio.

  2. ).- Se da por reproducida la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre del 2002 , dictada en conflicto colectivo, aportada a los autos.

  3. ).- Se dan igualmente por reproducidos los informes-cuadrantes de la actora de los años 2001 y 2002 obrantes en el Ramo de prueba de la parte demandada. La jornada anual ponderada de la actora (sin computar las 42 horas correspondientes a los 6 días de libre disposición) fue de 1.412'5 horas en el año 2001 y de 1.450'5 horas en el año 2002; disfrutó los 6 días de libre disposición tanto en el 2001 como en el 2002; no disfrutó en estos años de permisos remunerados. Sus horas de trabajo efectivo (presencia física real) fueron 1.389 en el año 2001 y 1.418 en el 2002.

  4. ).- La actora reclama la cantidad total de 1.245'72 euros (rectificando un error aritmético de un céntimo sufrido en la demanda - artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -; 42 horas a razón de 14'68 euros por hora en el el 2001 y otras 42 horas a razón de 14'98 euros por hora en el el 2002) en concepto de Complemento de Atención Continuada "C", más intereses moratorios. Corresponde por el concepto citado a la actora la cantidad por hora en el 2001 de 14'01 y en el 2002 la de 14'42 euros.

  5. ).- Consta por notoriedad que la cuestión en debate afecta a un gran número de personas.

  6. ).- El 2 de junio del 2003 se presentó la reclamación previa, que no ha sido objeto de contestación expresa.

  7. ).- La demanda fue presentada el 26 de junio del 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 5 de julio de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, ATS/DUE que viene prestando sus servicios como personal estatutario para el Servicio Andaluz de Salud en turno rotatorio, y declara su derecho al percibo del complemento de atención continuada en su modalidad C (presencia física) al haber realizado un exceso de jornada durante los años 2.001 y 2.002, según los cálculos contenidos en los razonamientos jurídicos de dicha resolución. El Magistrado a quo, en el cálculo de la jornada máxima anual, ha tenido en cuenta, descontando de la misma, los seis días de libre disposición disfrutados por aquélla.

Frente a la misma se alza el Organismo demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad y otro de censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan los autos al momento inmediatamente anterior a producirse el vicio denunciado o, subsidiariamente, revocada aquélla, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el Servicio Andaluz de Salud la infracción del artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que proclama el principio de claridad, precisión y congruencia de las sentencias con las pretensiones deducidas por las partes. Razona en su discurso, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR