STSJ Comunidad Valenciana 456/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteManuel José Pons Gil
ECLIES:TSJCV:2006:1332
Número de Recurso2613/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 2613/05

Recurso contra Sentencia núm. 2613 de 2.005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 456 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2613/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 1/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Inés, asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bordera, contra GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-5-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda deducida en materia de reclamación de Cantidad, por Dª Inés, CONDENO a la demandada Generalidad Valenciana (Consejería de Bienestar Social) a sastisfacerle la suma bruta de 332, 92 euros, en concepto de trienios devengados en el período 1-3- 02 a 30-6-2004, pagas extras correspondientes incluidas; imponiendo asimismo a la demandada una sanción pecuniaria de 500,00 euros por temeridad, comprensiva de los honorarios del Letrado de la parte demandante en cuantía de 250,00 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Inés, mayor de edad, provista de D.N.I. nº NUM000, y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana como personal laboral temporal, ininterrumpidamente desde 1- 6-99, con la categoría profesional de Ayudante de Residencia, clasificado en el grupo profesional "E", con unas retribuciones de 956,63 euros sin prorrata de pagas extras, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo par el personal laboral al servicios de la Administración de la Generalidad Valenciana. Los servicios se vienen prestando en concreto para la Consellería de Bienestar Social en Residencia de la 3ª Edad "La Florida".-SEGUNDO.- Reclama en demanda en concepto de trienios devengados en el período 1-3-02 a 30-6-04, pagas extras correspondientes incluidas; 332,92 euros, según desglose que realizado al hecho sexto de la demanda se da aquí por reproducido por obvias razones de brevedad. El valor unitario del trienio en el ámbito del convenio colectivo de aplicación es:

Año 2002Año 2003Año 2004

Grupo C 23,25 eC 23,72 eurosC 24,20 euros

Grupo D 15,53 e.D 15,85 eurosD 16,17 euros

Grupo E 11,65E 11,89 eurosE 12,13 euros

TERCERO

Presentada reclamación previa coincidente el 3-12-04, la misma no consta haber sido objeto de expresa contestación al día de la fecha. Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 30-12-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 7-1-2005 .-CUARTO.- La Sala 4ª del Tribunal Supremo conoció de recurso de casación ordinaria núm 001/122/2003, formalizado frente a sentencia en la instancia en Autos núm. 6/2003 sobre Conflicto Colectivo por la Sala de lo Social del TSJ de la Cdad. Valenciana de fecha 7-4-03, resolviendo el Alto Tribunal en la suya pronunciada con fecha 17-2-2004 (sic): "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Abonado D. RICARDO YSERN LAGARDA actuando en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 7 de abril de 2003 , dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos nº 6/2003 , y resolviendo la demanda de CONFLICTO COLECTIVO declaramos el derecho del personal laboral temporal al servicio de la COMUNIDAD VALENCIANA, a ser retribuidos por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que...

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