STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:3488
Número de Recurso2770/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 2.770/02 Recurso contra Sentencia núm. 2.770 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a treinta de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.790 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 2.770/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 103/02, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Lorenzo , representado por el letrado D. Carlos Bonell, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, representada por la letrada Dª Manuela Domingo, y en los que es recurrente el demandante y la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de abril de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de prescripción planteada por la Conselleria de Sanitat i Consum, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Lorenzo , contra la Conselleria de Sanitat i Consum, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores en concepto de atrasos por diferencias del complemento de antigüedad no satisfecha y por los siguientes periodos: Desde el 17-12-93 hasta el 27-14-98=280.672 ptas. Desde abril de 1998 hasta octubre de 1998=80.192 ptas. Desde noviembre de 2000 hasta junio 2001= 100.240 ptas. Total adeudado: 2.771'29 euros (461.104 ptas)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, en el Hospital Universitario La Fe de Valencia, con la antigüedad que viene reconocida en sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia de fecha 24-5-89. SEGUNDO.- Que con fecha 24-3-93 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, que fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 4-4-95, en la que se reconocía a los actores un incremento en el complemento de antigüedad, consistente en que se valores los trienios consecuentes del reconocimiento efectuado por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12, de los servicios prestados con anterioridad al nombramiento en propiedad del puesto de trabajo que ocupan, conforme al valor de cada trienio en agosto de 1982, fecha del devengo del complemento de antigüedad.

TERCERO

La mencionada sentencia de 24-3-93 reconoce al actor el incremento en el complemento de antigüedad mensual en la cuantía de 10.024 ptas., cuantía incluída en la nómina del mes de julio de 2001 y siguientes, por la Subdirección Económica de Personal del Hospital La Fe, en virtud de sentencia 216/01, del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia. CUARTO.- Como consecuencia de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, se incluyó en la nómina del actor la cantidad correspondiente al periodo de noviembre de 1998 a noviembre de 1999. Mediante sentencia 216/01 del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia, se abonó al actor la cantidad relativa al periodo de diciembre de 1999 a octubre de 2000, en concepto de atrasos por diferencias del complemento de antigüedad. QUINTO.- El actor...

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