STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3915
Número de Recurso5167/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5167/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA, SR Dª PILAR YERRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a nueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5167/97, interpuesto por Consellería de Familia, Muller e Xuventude da Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Outense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo y D. María Rosario en reclamación de complemento de antigüedad, siendo demandado Conselleria de Familia, Muller e Xuventude-Xunta de Galicia, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 372/97 sentencia con fecha 8 de octubre de 1997, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Íñigo , viene prestando servicios para la Consellería demandada desde el 15.3.94, en virtud de contrato de interinidad, concertado al amparo del Real Decreto 2104/84, ostentando la categoría profesional de educador y percibiendo un salario mensual de 240.000 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La actora De María Rosario , comenzó a prestar servicios para la Consellería demandada el 18.9.91, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, concertado al amparo del Real Decreto 1989/84, de 17 de octubre, como educadora, con una duración inicial de 6 meses. Dicho contrato fue sucesivamente prorrogado siendo la última prórroga efectuada el 1.2.95, por un período de 12 meses, desde el 18.3.95 a 17.3.96. Sin solución de continuidad, la actora sus- cribe en fecha 2.2.96, con la Consellería demandada, contrato de interinidad al amparo del R. Decreto 2546/94 de 29 de diciembre, ostentando la categoría de educadora y percibiendo un salario mensual de 240.000 pesetas incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.- TERCERO.- Entre las retribuciones que perciben los actores, no figura el complemento de antigüedad recogido en el artículo 27 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Xunta de Galicia.- CUARTO: Los actores solicitaron el 14.3.97, el abono del complemento de antigüedad sin que dicha solicitud fuese contestada. En fecha 2 y 12 de abril pasado interpusieron reclamaciones previas las cuales fueron desestimadas por Resolución de 5.6.97 y 19.5.97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo y Dª. María Rosario contra la Consellería de Familia, Muller e Xuventude debo declarar y declaro que el derecho de los actores a percibir el complemento de antigüedad desde marzo de mil novecientos noventa y siete a razón de tres mil novecientas treinta y dos pesetas mensuales y en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores el citado complemento, así como a Dª. María Rosario la cantidad de cincuenta y cinco mil cuarenta y ocho pesetas de...

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