STSJ Aragón , 3 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1780
Número de Recurso530/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 530/1999 Sentencia núm. 753/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de julio dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 530 de 1999 (Autos núm. 786/1998), interpuesto por la parte demandada (AENA), AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 22 de abril 1999; siendo demandante Esther Y Dª Marta , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Esther y Otra, contra AENA, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 22 de abril de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Esther Y Dª Marta , contra el ente público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN (AENA), debo condenar y condeno a este último a abonar a las actoras las sumas de 644.869 pesetas, más el 10% de intereses por mora de dichas cantidades.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° Dª Marta y Dª Esther , comenzaron a prestar servicios, con la categoría profesional de azafata, para BYR TURISMO, S.L. el 27 de marzo de 1995 y el 30 de octubre de 1995, respectivamente.

  1. Como consecuencia de bajas en la plantilla de AENA, y en virtud de un concierto personal contratado por BYR TURISMO, S.L. las actoras, en fechas diversas, comenzaron a prestar servicios como telefonistas en la Central telefónica del Aeropuerto de Zaragoza, cubriendo tanto las vacantes no cubiertas, cuanto las bajas del personal fijo al servicio de AENA, ya sea por permisos, vacaciones o Incapacidad Temporal.

    Así durante el año 1996 fue Marcelina la persona que contratada por BYR TURISMO, S.L. prestó servicios en la Central Telefónica del Aeropuerto de Zaragoza, siendo sustituida en los períodos de descanso, por Esther , y a partir de mayo de 1997, al pasar Marcelina a situación de baja por maternidad, fue Esther quien realizó tales servicios, siendo sustituida en los períodos de descanso por Marta .

    Según se desprende de los escritos de 5-10-98 y de las liquidaciones en los mismos practicadas, AENA parte de que la jornada de la Sra. Marta es en total de un 40.30W en relación con la de la Sra. Esther .

  2. Las dos actoras promovieron reclamación judicial contra AENA y BYR TURISMO, S.L. que se siguió ante el Juzgado de lo Social n° Uno que en fecha 21 de mayo de 1998 dictó sentencia declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores, declarando el derecho de las actoras a adquirir la condición de trabajadora fijas, a su elección, en las empresas cedente y cesionaria, ejercitando ambas la opción en el sentido de adquirir la condición de trabajadoras fijas en AENA.

    Interpuesto por AENA recurso de suplicación el mismo fue desestimado por sentencia de 26 de septiembre de 1998.

  3. Por AENA, en fecha 5 de octubre de 1998 se les comunicó, cuando pretendían iniciar la prestación de...

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