STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2651
Número de Recurso912/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01410/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 912/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 27-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº1410 En el Recurso de Suplicación número 912/03, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintinueve de enero de dos mil tres, en los autos número 319/02 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad, siendo recurrido por Dª Claudia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo la demanda de Dª Claudia , siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en reclamación del complemento de puesto de trabajo tipo 0, y declaro que la actora tiene derecho a percibir el referido complemento en cuantía de 468,79 euros anuales (25%), mientras se mantengan las actuales circunstancias y a percibir la cantidad de 1015,71 euros, en concepto de mensualidades devengadas desde noviembre de 2000 hasta diciembre de 2002, inclusive.

  1. Condeno a la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 1.051,71 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Claudia , trabaja para la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la categoría profesional del personal de servicios domésticos (folios 20 y 21), y presta sus servicios en el Centro de trabajo denominado Colegio Público de Ecuación Especial Virgen de Amparo, en Guadalajara (folio 23 y 24 a 27). En el referido Centro se atiende a disminuidos psíquicos, algunos de ellos también con problemas físicos, atendiéndose a personas hasta que cumplen los 21 años de edad. La actora tiene atención directa a usuarios del centro, sobre todo en el comedor y, en la actividad de desayuno, comida, merienda y cena.

SEGUNDO

La demandante ha denunciado el día 4 de diciembre de 2002 ante el Centro de educación especial en el que trabaja que uno de los alumnos, Benjamín , le lanzó un cuchillo dándole en la mano (doc 1 de la parte demandante en proceso 318/2002), y que el día 9 de enero de 2003 sobre las 20,30 horas, estando cenando los niños, Guillermo le propinó un fuerte puñetazo en el pecho que le dejó sin respiración, sin motivo alguno (doc 2 de la demandante en proceso 318/2002). Otras trabajadoras han alegado incidencia similares, como lo ocurrido a Flor , el 3 de octubre de 2002 que denunció ante el Centro de educación especial de que se trata, que Luis Sotoca propinó, durante el desayuno, un puñetazo por la espalda a Flor (doc 3 de la demandante en el proceso 318/2002).

TERCERO

La demandante, como miembro del personal laboral del servicio doméstico del colegio público de educación especial "Virgen de Amparo" desempeña, además de sus funciones ordinarias, las de montar y desmontar el comedor, sacar los diversos platos de comida de cocina al comedor, realizando sus funciones durante las comidas, limpieza y fregado de comedor. Se pone de relieve que los alumnos de este centro son todos minusválidos psíquicos y físicos y que tienen edades comprendidas entre los tres y los veinte años. Los productos de limpieza que se utilizan en el Centro son los habituales en esos Centros educativos, tales como detergentes, lejía, amoniaco etc. (doc 4 de la demandante en el proceso 318/2002 y doc 5 de la demandada).

La Consejería de Administraciones Públicas comunica a la demandante, mediante escrito de 14 de septiembre de 2001, en relación con su escrito en el que solicita de la Comisión paritaria del IV Convenio Colectivo la concesión del complemento el tipo 0, que no se alcanza acuerdo de la comisión paritaria y, en consecuencia, no procede acceder a la petición efectuada en los puestos trabajo desempeñados por ella y otros trabajadores y (doc 6 de la demandante en el proceso 318/2002).

CUARTO

En el anexo IV del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se expresa que el complemento de puesto de trabajo tipo 0 es aplicable a los puestos trabajo en los que concurren circunstancias de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad. Su valor, en función de su graduación, es de 312.000 ptas/año (100%), 234.000 ptas/año (75%) ó 78.000 ptas/año (25%). La asignación de este complemento a los puestos de nueva creación, y la determinación del porcentaje que proceda, requerirá informe previo y favorable de la comisión paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen.

Entre los puestos de trabajo que se señalan en dicho anexo con el referido complemento y con diversa cantidad económica se encuentran varios de cocinero en diversos centros de trabajo, así como ayudante de cocina ordenanzas educador psicosocial, educador infancia, asistente social y a personal de servicios domésticos y en Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Cabanillas del Campo en la Consejería de Bienestar Social (doc 1 de la demandada).

El 19 de junio de 2001 la comisión paritaria del IV Convenio Colectivo consideró la solicitud de complemento de puesto de trabajo tipo 0 por la demandante y no se alcanzó acuerdo, de manera que no se afirma la existencia o inexistencia de la circunstancia de penosidad, peligrosidad y/0 toxicidad de los puestos de trabajo desempeñados por la demandante y otros trabajadores (doc 3 de la demandada).

En sentencia de 7 de noviembre de 2002 de este Juzgado de lo Social se desestimó la pretensión de Dª Flor relativa al complemento del tipo 0 (doc 4 de la demandada).

El 2 de julio de 1998 se...

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