STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJPV:2002:4554 |
Número de Recurso | 1701/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 1701/2002 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de OCTUBRE de 2002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº
2 (Bilbao) de fecha dieciocho de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre O.S.S. (PENSION DE JUBILACION), y entablado por Araceli frente a OSAKIDETZA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña.
ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora accedió a la jubilación como personal estatutario con fecha 8 de Octubre de 2.000.
Por Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud se fija el complemento de pensión a abonar a la compareciente, en la cantidad de 38.024 pts. Obteniendo la citada cantidad mediante el siguiente cálculo:
Sueldo Base ............ 83.384 pts. Complemento Destino..... 41.001 " Antigüedad ............. 27.722 "
C.R.C.G. ............... 101.208 " P/P Paga extra.......... 25.351 " Total mensual 12 mensu. 278.666 " Total anual 278.666 x12 3.343.992 " Total mensual 14 men... 238.857 " Pensión Reconocida..... 200.833 "
Siendo el complemento de pensión la diferencia entre el total mensual (14 mensualidades) 238.857 y la pensión reconocida 200.833, lo que hace la cantidad de 38.024 pesetas.
Con fecha 20 de Septiembre del año 2.001 la compareciente presentó escrito ante Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, reclamando la inclusión en el citado complemento de pensión del concepto siguiente:
Complemento de Hospitalización ......... 9.853,- Turnicidad ............................. 7.259,- Diferencia de
Antigüedad ...............10.446,- Debiéndose de haber fijado el complemento de pensión en:
Sueldo base ........................... 83.384,- Complemento destino .................. 41.001,- Antigüedad ........................... 27.722,- C.R.C.G. ............................. 101.208,- P/P Paga Extra ....................... 25.351,- Complemento de Hospitalización........ 9.853,- Turnicidad ........................... 7.259,- Diferencia de Antigüedad ............. 10.446,- Total mensual 12 mensualidades........ 306.224,- Total anual 306.224 x 12 ............
3.674.688,- Total mensual 14 mensualidades ...... 262.478,- Pensión reconocida .................. 200.833,- Complemento de pensión = 262.478 - 200.833 = 61.645 pts. Cuarto.- Hasta el día de la fecha la compareciente no ha tenido contestación por parte de Osakidetza, de la reclamación efetuada con fecha 20-09-01.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda presentada por Dª Araceli contra el SERVICIO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA, debo condenar y condeno al organismo demandado a pagar a la trabajadora un complemento de jubilación de 370'49 Euros (61.645 pts.) desde el 9 de Octubre de 2.000.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La demanda iniciadora de este proceso, se centra en solicitar de la demanda que se abone a la actora un complemento de jubilación de 61.645 pesetas , cantidad que no consta que se hubiera variado en el acto del juicio y que queda reflejada en el hecho tercero; cantidad que difiere de la que le conceda Osakidetza como complemento a la pensión de aquel personal que proviene de la transferencia del Insalud al Servicio Vasco de Salud /Osakidetza y al que hay que aplicar los supuestos del artículo 151 de la Orden de 26 de abril de 1973. A estos efectos la...
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