STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1240
Número de Recurso1244/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.244/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a diecisiete de Abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 581 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Begoña frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 80/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Begoña , en reclamación de Cantidad, siendo demandado F.A.J. INGENIEROS, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 22 de Junio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Empresa demandada desde el 19-6-1985, con la categoría profesional de

Encargada de Zona y una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de 167.547 ptas.

SEGUNDO

Hasta el mes de Septiembre de 1.997 la actora venia percibiendo mensualmente un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, en cuantía de 23.725 ptas. TERCERO: A partir del mes citado en el ordinal anterior, la empresa dejó de abonarle el citado complemento a la actora, por lo que ésta interpuso demanda contra la hoy también demandada, reclamándole el citado complemento desde Septiembre a Diciembre de 1.997, ambos inclusive, más la paga extraordinaria de Diciembre de 1.997. Ello dio lugar a los procesos 91 a 93/98 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, quien dictó el 20-10-98, Sentencia número 568/98, desestimando la pretensión de la actora. Dicha Sentencia es firme. CUARTO: A partir del mes de Septiembre de 1.997, la actora, a pesar de seguir conservando formalmente la categoría profesional de Encargada de Zona, manteniendo su retribución general, dejó de actuar materialmente como tal Encargada, al crearse la figura de Coordinadora de centro, cargo que recayó en persona distinta de la accionante. A partir de ese momento, Septiembre de 1.997, la actora desarrolló exclusivamente tareas de limpieza. QUINTO: La actora reclama el complemento de actividad desde Enero de 1.998 a Noviembre del mismo año, más las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre, a razón de 23.725. pts mensuales. SEXTO:

Se promovió acto de Conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Begoña , frente a la Empresa F.A.J. INGENIEROS S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso...

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