STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:599
Número de Recurso1059/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

3 RECURSO nº 1.059/98 SENTENCIA nº 200/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 200/02 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.059/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 158.417 ptas., y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Don Miguel representado por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y dirigido por la Letrada Dña Ana María Egea Martínez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de enero de 1998 que inadmitía la reclamación nº 51/219/97 planteada por el actor contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1995 por entender que los ingresos complementarios del ejercicio de 1995 están exentos de retención y por tanto procede la devolución de 158.417 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la admisibilidad de la reclamación interpuesta por Don Miguel ante el TEARM y entre éste a conocer del fondo del asunto y por tanto le sea devuelta la cantidad de 158.417 ptas ingresadas indebidamente por la Agencia Estatal Tributaria de Cartagena.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de mayo de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR