STSJ Islas Baleares , 12 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2003:1411
Número de Recurso669/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00743/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

001 x N.I.G: 07040 4 0101487 /2003 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000669 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: MONTEPIO DE PREVISION SOCIAL LORETO Recurrido/s: Diego JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000732 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES En Palma de Mallorca, a doce de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres.,D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ Presidente. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 743/03 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MONTEPIO DE PREVISION SOCIAL LORENO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 732/02, rollo de Sala número 669/03, dictada en proceso sobre cantidad y entablado por D. Diego , frente a AQUELLA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : D. Diego con D.N.I. NUM000 y NASS NUM001 es beneficiario de una prestación complementaria de jubilación a cargo del Montepío de Previsión Social Loreto.

  2. : El demandante percibe en la actualidad en concepto de pensión complementaria de jubilación la cantidad de 229.709 Ptas. (1.380,57) mensuales.

  3. : El ámbito de actuación del Montepio Loreto en las relaciones entre los socios y beneficiarios se encuentra regulado en los Estatutos aprobados en Asamblea General de 26 de junio de 1.997 que sustituyeron a los precedentes del año 1.990 y derogan de manera expresa los Reglamentos de los Fondos Sociales de Tierra y Vuelo y a cuanto demás acuerdos se opongan a lo dispuesto en los mismos. La Disposición Adicional cuarta de los Estatutos del año 1.997 dispone textualmente: "Con invocación de lo dispuesto en el artículo 1.281 del Código Civil, y en uso de su soberanía como máximo órgano de gobierno y representación del Montepío, la Asamblea General acuerda que la Base Reguladora para el cálculo de todas las prestaciones causadas hasta la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos conforme a los Reglamentos de los Fondos Sociales de Tierra y de Vuelo, se entienda correctamente calculada, a todos los efectos, cuando el divisor utilizado para obtener la media de los Haberes Reguladores de los años anteriores a la fecha del hecho causante sea o haya sido catorce, siendo tales prestaciones expresamente convalidadas y confirmadas en sus actuales cuantías, por la Asamblea General.

  4. : El actor percibe su pensión complementaria de jubilación en 12 mensualidades cada año, calculada por aplicación de lo previsto en el Reglamento del Fondo Social de Vuelo, en función de la media de los 12 meses anuales de cotización correspondientes a los 8 añoas anteriores a la fecha del hecho causante, dividido por 112 percibiendo la cantidad indicada en el Hecho Probado Segundo, entendiendo la parte actora que la división ha de hacerse por 96. Así mismo reclama la parte actora el pago de las siguientes cantidades:

    - 459.418 pesetas (2.761,14) importe correspondiente a las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 1.997.

    - 459.418 pesetas (2.761,14) importe correspondiente a las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 1.998.

    - 459.418 pesetas (2.761,14) importe correspondiente a las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 1.999.

    - 459.418 pesetas (2.761,14) importe correspondiente a las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2000.

    - 459.418 pesetas (2.761,14) importe correspondiente a las pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2001.

  5. : D. Diego se encuentra en situación de alta en el Montepío desde el año 1.971, siendo fecha del hecho causante el día 28 de febrero de 1.996, habiéndole sido reconocido el derecho a percibir la pensión de jubilación en fecha 26 de marzo de 1.996 con efectos de 1 de marzo del mismo año.

  6. : El Reglamento del Fondo social de Vuelo fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 28 de noviembre de 1.989 regulando en los Art. 28, 29 y s.s. las bases para el cálculo de las prestaciones.

    Este Reglamento sustituyó al Reglamento del mismo nombre aprobado por el Ministerio de Trabajo en 3 de enero de 1.972 y sucesivas modificaciones el cual se aplicó hasta la entrada en vigor de este.

  7. : El Art. 43 del Reglamento del Fondo Social de Vuelo de 1.989 dispone que la normativa que en materia de prestaciones -Art. 28 a 43- tiene efecto desde el día 5 de agosto de 1.987, fecha en la que entró en vigor la adaptación de Loreto a las normas legales de ordenación del Seguro Privado (Ley 33/84 de 2 de agosto.).

  8. :Los Estatutos del Montepío de Previsión Loreto del año 1.990 diferencian en su Art. 19 y 20 entre socios de número y socios de honor, distinguiendo a su vez el Art. 19 dos clases de socios de número, los socios activos, que son aquellos que pertenecen a las plantillas laborales de las empresas protectoras y que de acuerdo con la negociación colectiva han establecido con carácter obligatorio la previsión social a través de la adhesión al Montepío; y los socios pasivos que son aquellos que habiendo cesado en su actividad laboral al servicio de las empresas citadas perciben dicha prestación por haberse acogido a disposiciones oficiales en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR