STSJ Navarra , 18 de Marzo de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:344
Número de Recurso527/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciocho de marzo de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 527/99, promovido contra Decreto Foral 151/99, de 10 de mayo, por el que se modifican los Decretos forales 350/92, de 2 de noviembre y 21/95, de 30 de enero, por los que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, siendo en ello partes: como recurrente D. Benedicto y D. Luis Carlos , represenados por el procurador Sr. De Lama y dirigidos por Sr. Zuazu ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Decreto Foral 151/99, de 10 de mayo, por el que se modifican los Decretos forales 350/92, de 2 de noviembre y 21/95, de 30 de enero, por los que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2002 a las 12.00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Por Resoluciones de 24 de septiembre de 1987 y 26 de diciembre de 1989 del Secretario General de Presidencia, se integraron los actores como Farmacéuticos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al servicio de la Sanidad Local, rigiéndose , en cuanto a derechos, deberes y régimen disciplinario, por lo dispuesto en la

Norma de 16 de noviembre de 1981, reguladora de los Funcionarios Sanitarios Municipales.

Con fecha 3 de abril de 1993, interpusieron recurso ordinario contra las últimas nóminas abonadas.

Los recursos fueron desestimados por Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en fecha 6 de septiembre de 1993 y frente a este se interpuso recurso contencioso administrativo.

Mediante sentencia de fecha 24 de diciembre de 1997, la Sala estimó el precitado recurso declarando aplicable a los actores la Ley 11/1992, de 20 de octubre, e instando al Gobierno de Navarra, como titular de la potestad reglamentaria, a modificar el Decreto Foral 350/1992, de 2 de noviembre, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea, en el sentido de incluir en el mismo a los Farmacéuticos de la Sanidad Local integrados como funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral adscritos al Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea.

El Gobierno de Navarra en ejecución de la citada sentencia dictó el Decreto Foral 151/1999, de 10 de mayo, por el que se modifican los Decretos Forales 350/1992, de 2 de noviembre, y 21/1995, de 30 de enero, por los que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea.

Establece en su artículo 2 que "las funciones a desarrollar por los referidos empleados como Farmacéuticos al servicio de la Sanidad Local adscritos al Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, compatibles con la oficina de farmacia de que son titulares, se cifran en un 25% de la jornada establecida con carácter general, por lo que percibirán dicho porcentaje de las retribuciones que les correspondan".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y, basándose para ello en que el Decreto Foral 151/99 dictado por la Administración para regular las retribuciones complementarias vulnera el articulo 5º del acuerdo del Parlamento Foral de 18 de marzo de 1982. Por otra parte el citado Decreto Foral, estiman los actores, ha vulnerado el articulo 109 de la Ley 29/1998, pues en definitiva la Administración no ha cumplido con lo ordenado por la Sentencia de 24-12-1997.

La Administración demandada se opone a la demanda y solicita la confirmación del Decreto Foral impugnado.

TERCERO

Es evidente que el presente recurso contencioso trae causa y es consecuencia de otro recurso anterior instado por los mismos actores frente a la Administración y que terminó por Sentencia de 24-12-1998.

Para...

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