STSJ Castilla y León , 7 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2001:4019
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Subsecretario de Defensa de 24-05-1999 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 61/2000, interpuesto por DON Jesus Miguel , DON Benjamín y DON Guillermo , quienes comparecen en su propio nombre y derecho, contra resoluciones de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa de 14 de diciembre de 1999 desestimando las solicitudes de los recurrentes de abono de las retribuciones complementarias en igual cuantía que la fijada para los empleos de Comandante (el primero) o Capitán (los dos últimos) en situación de reserva con menos de 61 años, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1999, habiendo compadecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de enero de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de junio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

" 1.- Declare contraria a derecho, y anule, la resolución 141/1999, de la Subsecretaría de Defensa, en lo que afecta a los interesados, así como las resoluciones que la confirman en vía de recurso de reposición, de fecha 14-12-99.

  1. - Reconozca el derecho subjetivo e individualizado de los recurrentes a percibir, en su condición de militares de carrera en RESERVA (procedentes de RT), con edad inferior a 61 años, las mismas retribuciones básicas y complementarias (en su concepto y CUANTÍA: 100%) que sus compañeros en reserva por edad, que poseen el mismo empleo y edad y pertenecen al mismo Cuerpo y Escala. Todo ello con efectos de 1-6-1999".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de octubre de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose recibido el recurso a prueba se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 6 de septiembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan a medio del presente recurso jurisdiccional las resoluciones de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa de 14 de diciembre de 1999 desestimando las solicitudes de los recurrentes de abono de las retribuciones complementarias en igual cuantía que la fijada para los empleos de Comandante (uno de ellos) o Capitán (los otros dos) en situación de reserva con menos de 61 años, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1999.

Pretenden los actores en esta vía jurisdiccional, por una parte, que se declare contraria a derecho y se anule la resolución 141/1999, de la Subsecretaría de Defensa, y, por otra, que se reconozca el derecho subjetivo e individualizado de los mismos a percibir, en su condición de militares de carrera en reserva (procedentes de RT), con edad inferior a 61 años, las mismas retribuciones básicas y complementarias (en su concepto y cuantía -100%-) que sus compañeros en reserva por edad, que poseen el mismo empleo y edad y pertenecen al mismo Cuerpo y Escala, y ello con efectos de 1-6-1999.

En defensa de sus pretensiones anulatorias aducen esencialmente los recurrentes que si la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas se aplica e interpreta con arreglo a los principios que rigen en nuestro Estado Social y democrático de derecho y de conformidad con la Constitución, no cabe duda de que los militares en reserva (procedentes de reserva transitoria) han recuperado, como sus compañeros en reserva por edad, y desde el uno de junio de 1999, el 100% de las retribuciones complementarias (complementos de destino y específico) propios de su empleo militar, hasta los 61 años. Entienden asimismo que la resolución 141/1999, de 24 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Resolución 2/1999, de 7 de enero, por la que se dictan instrucciones en relación con la cuantía de las retribuciones para el ejercicio 1999, al no reconocer expresamente, o suprimir implícitamente, el derecho de los militares en reserva (procedentes de reserva transitoria) a percibir las mismas retribuciones básicas y complementarias (en su concepto y cuantía) que los militares en reserva por edad, incurre en nulidad de pleno derecho al no limitarse a aplicar la Ley 17/99 sino innovarla y malinterpretarla, además de crearse una situación contraria al principio de igualdad.

Frente a tal argumentación se opone de contrario la introducción en esta vía jurisdiccional de pretensiones que no fueron formuladas en vía administrativa, así como la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas teniendo en cuenta, a tenor de las previsiones de la Ley 17/1999, la improcedencia del derecho reclamado, limitándose la Resolución 141/1999 a una mera aplicación de la misma.

SEGUNDO

En primer término, y con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, conviene resaltar que, como bien señala la representación procesal de la Administración demandada, se actualizan claramente en esta vía jurisdiccional pretensiones divorciadas de las peticiones formuladas en vía administrativa.

En efecto, basta remitirnos al expediente administrativo (folios 1 y 2 del expediente correspondiente a cada uno de los recurrentes) para comprobar que lo instado por los recurrentes en vía administrativa no era otra cosa que el abono de las retribuciones complementarias en igual cuantía que la fijada para los empleos correspondientes (Comandante o Capitán, según los casos) en situación de reserva con menos de 61 años de edad, con efectos económicos de 1-6-99. Sin embargo, además de aludirse en el suplico de la demanda a la equiparación en las retribuciones básicas (que por otra parte ya existe), se señala en esta vía jurisdiccional que se recurre la Resolución 141/1999 de la Subsecretaría de Defensa solicitando su anulación por ser contraria a derecho.

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