STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:5157
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

División Horizontal. Examen de la prueba pericial. Motivación. Diferencia de liquidaciones SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 185/00 interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ORRUÑO S.A. representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado Don Alfonso López Villaluenga, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27-3-00 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/605/97 formulada por la recurrente contra dos acuerdos de 17-2-97 de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro por los que se considera concluido el procedimiento de tasación pericial contradictoria seguida en el expediente 2021/90 de comprobación de valores, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, quedando fijados los valores comprobados en 390.578.889 pesetas por la obra nueva y en 556.058.791 pesetas por la división horizontal, practicando sendas liquidaciones complementarias por importe de 1.236.132 pesetas por declaración de obra nueva y 1.667.038 pesetas por la división horizontal; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27-4-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22-9-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... declare como no ajustada a derecho y en consecuencia anule la resolución del TEAR de Burgos de fecha 27-3-00 a medio de la cual se desestima la reclamación Nº 9/605/97 interpuesta por mi mandante contra las liquidaciones por obra nueva y división horizontal dictadas el 17-2-97 en el expediente Nº 2021/90 de la Oficina Liquidadora de Mirada de Ebro, todo ello con imposición de costas a la Administración ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10-1-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 2 de noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 27-3-00 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/605/97 formulada por la recurrente contra dos acuerdos de 17-2-97 de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro por los que se considera concluido el procedimiento de tasación pericial contradictoria seguida en el expediente 2021/90 de comprobación de valores, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, quedando fijados los valores comprobados en 390.578.889 pesetas por la obra nueva y en 556.058.791 pesetas por la división horizontal, practicándose sendas liquidaciones complementarias por importe de 1.236.132 pesetas por declaración de obra nueva y 1.667.038 pesetas por la división horizontal.

Conviene señalar que la recurrente formuló ante el Notario de Miranda de Ebro el 17-12-90, declaración de obra nueva y división horizontal, llevando a cabo la autoliquidación del Impuesto correspondiente.

Tramitado expediente de comprobación de valores en el año 1992, fue objeto de reclamación económico administrativa, habiendo acordado el TEAR mediante resolución de 17-12-93, estimar parcialmente la reclamación formulada, anulando los acuerdos impugnados, acordando se realizase una nueva comprobación suficientemente motivada, comunicándose su valoración a la Sociedad antes de la práctica de las correspondientes liquidaciones, con indicación de los recursos pertinentes y con ofrecimiento de la posibilidad de suscitar tasación pericial contradictoria.

En ejecución de lo acordado por el TEAR, se procedió a una nueva valoración con fecha 7-6-94, lo que fue notificado a la recurrente, con indicación de los recursos procedentes, solicitando ésta la práctica de tasación pericial contradictoria.

Con fecha 8-8-94, se concedió al parte un plazo de 15 días para proceder al nombramiento de un Perito, lo que se efectuó, aportándose informe pericial del perito Don Silvio , que difería notablemente del dictamen emitido por los Técnicos de la Administración.

Posteriormente se procedió a la designación del Perito Tercero, aceptando éste el cargo para el que fue nombrado, solicitando provisión de fondos, lo que fue comunicado a la recurrente, concediendo un plazo de 10 días para realizar el depósito correspondiente en la sucursal del Banco de España, significándole que la falta de depósito supondría la...

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