STSJ Comunidad de Madrid 2370, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:2370
Número de Recurso2506/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2370
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2506/01 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00433/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2506/2001 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 433 PRESIDENTE Don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

MAGISTRADOS Don Alfredo Roldán Herrero.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2506/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, de 21 de junio de 2001, por el que se ratifica el convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento, el Colegio Internacional Eurovillas y la AMPA de dicho colegio, para ampliación de Enseñanza Secundaria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la entidad urbanística colaboradora de conservación EUROVILLAS, representada por el procurador don Jorge Laguna Alonso y dirigida por el letrado don Lucio Rivas Clemot.

Como demandado: el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, representado por el procurador don Antonio María Alvárez-Buylla y Ballesteros y dirigido por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, para la votación y fallo se señaló el día 16 de marzo de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, de 21 de junio de 2001, por el que se ratifica el convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento, el Colegio Internacional Eurovillas y la AMPA de dicho colegio, para ampliación de Enseñanza Secundaria. En ese mismo acuerdo se aprueba inicialmente la primera modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio. Trascrito literalmente el contenido de la parte decisoria, el acuerdo dice lo siguiente... aprobar inicialmente la Modificación número 1 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento, modificación que afecta a las ordenanzas Municipales de la edificación y Usos del Suelo, y ratificar el Convenio Urbanístico firmado entre el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, el Colegio Internacional de Eurovillas y la A.M.P.A. de dicho Colegio Internacional para la ampliación de la educación secundaria en línea de 1 (según concesión del Ministerio de Educación) para los alumnos actualmente matriculados en Primaria en su Centro.

Es necesario hacer esta precisión porque la Administración Local demandada aduce que el recurso es inadmisible porque se deduce contra actos que no son susceptibles de impugnación y concretamente, por lo que hace al convenio, porque no era posible la ratificación, al no haberse tramitado todavía el expediente.

Tanto el convenio como la modificación de planeamiento aprobada inicialmente tienen por objeto posibilitar la ampliación del Colegio Internacional Eurovillas para que pueda ofrecer Educación Secundaria en el término. Para ello se pretende modificar el régimen de usos, pasando a ser dotacionales algunas parcelas que tienen la calificación de residencial.

Con estos datos de partida, se esgrimen en la demanda los siguientes motivos impugnatorios:

Que para variar el uso predominante como es el residencial es precisa la revisión del planeamiento y no una modificación, porque implica un nuevo modelo territorial.

Que ha sido ejercido indebidamente el ius variandi, ya que existen otras alternativas para ubicar el uso escolar.

Que los usos que pretenden establecerse no aparecen pormenorizados conforme exige el art.12.2 b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , por razón de que los parámetros urbanísticos se encuentran previstos exclusivamente para el uso residencial.

Que el convenio se formula con intención de beneficiar expresamente a un particular y que la dotación que pretende implantarse debería haberse previsto en los dos planes parciales aprobados para la incorporación de Eurovillas al proceso de urbanización, pues las dotaciones educativas han de ser previstas en el planeamiento y no en un convenio.

Que el convenio vulnera lo previsto en el artículo 74 de la Ley 9/95 de 28 de marzo sobre Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid , cuando en su apartado 3a) se establece que del cumplimiento del convenio no puede "derivarse o resultar modificación o...

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