STSJ Navarra , 30 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:117
Número de Recurso569/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 569/01, promovido contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de abril de 2.001, por el que se adjudica la Concesión Administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento en el subsuelo de la Plaza del Castillo y parte de la Avda. de Carlos III, a la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., siendo en ello partes: como recurrente Dª. Victoria , representada por la Procuradora Sra. ARBIZU, y defendidda por el Letrado Sr. Cantero; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur, y defendido por el Letrado Sr. Mendiburu, y;.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Junio de 2.001,, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de abril de 2.001, por el que se adjudica la Concesión Administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento en el subsuelo de la Plaza del Castillo y parte de la Avda. de Carlos III, a la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 21 de Enero de 2.003 a las 11,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: El día 11 de Enero de 2.001, el

Pleno del Ayuntamiento de Pamplona adoptó el siguiente acuerdo: 1º Aprobar el Proyecto Básico de aparcamiento subterráneo y urbanización superficial en Plaza del Castillo y parte de la Avda. Carlos III. 2º Aprobar el Pliego de Condiciones Jurídicas, Técnicas y Económicas que acompañan al expediente.

  1. Convocar Concurso Público para la concesión administrativa para la construcción y explotación del referido aparcamiento así como para la ejecución de la urbanización superficial del mismo.

Objeto del Concurso:

El Ayuntamiento de Pamplona convoca Concurso Público para el otorgamiento de la concesión administrativa consistente en la redacción de proyecto, construcción y gestión o explotación de un estacionamiento para vehículos automóviles en el subsuelo de la Plaza del Castillo y Avda. Carlos III, entre la citada Plaza y la Calle Cortes de Navarra.

La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del concurso con el Ayuntamiento, será la propia de la concesión administrativa conjunta de obras y servicio público, de tal modo que los efectos jurídicos relativos a la construcción de las obras expresadas serán inseparables de los concernientes a la prestación del servicio público de explotación y gestión del estacionamiento.

El Plazo de la concesión será de 75 años, a partir de la fecha de recepción de la obra.

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 5 de Abril de 2.001, adoptó el siguiente acuerdo:

"VISTAS las ofertas presentadas para la Concesión Administrativa para la construcción y explotación de un estacionamiento para vehículos automóviles en el subsuelo de la Plaza del castillo y para la Avda. de Carlos III, SE ACUERDA adjudicar dichos concurso a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. de conformidad con la oferta recibida".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y , basándose para ello en que la adjudicación de la concesión por un período de 75 años es contraria al Ordenamiento Jurídico al infringir el artículo 17 de la Ley Foral 10/1.998 en relación con el artículo 194-1º de la Ley Foral 6/1.990.

La adjudicación de conformidad con la oferta realizada por la empresa adjudicataría infringe el propio pliego de condiciones. La actora desiste de los motivos formulados con los números 2,3 y 4 de los F.de D. de su demanda.

La Administración demandada plantea causa de inadmisibilidad por ser el recurso extemporáneo. En cuanto al fondo del asunto se opone a la demanda y solicita la confirmación del acuerdo recurrido.

TERCERO

En relación con la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de...

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