STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:202
Número de Recurso2360/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 7/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a ocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.360/2002, interpuesto por RESTAURANTE CAMAURA, S. L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 10 de Mayo de 2.002 en Autos núm. 343/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Everardo sobre Despido contra RESTAURANTE CAMAURA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Mayo de 2.002, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente el cese del mismo en su puesto de trabajo en fecha 5-3-02, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de la indemnización de 229'55 Euros, con abono así mismo y en cualquier caso de los salarios de tramitación que le correspondan, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor trabajó para la empresa demandada con antigüedad desde el 6.12.01 con la categoría profesional de Ayudante de Camarero y un salario diario a efectos de despido de 34'48 Euros, estando la actividad de la empresa ubicada en el sector de Restaurante y con Jornada completa. 2º.- El 5.3.02 la empresa dio de baja al trabajador alegando que se le intento presentar un finiquito, en esa fecha sin que conste tal extremo, siendo así el actor despedido verbalmente.

  1. - El 15.3.02 se presentó papeleta de conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, teniendo lugar sin efecto el día 4.4.02. 4º.- El contrato temporal, que dio lugar a la relación laboral que nos ocupa lo fue por acumulación de tareas. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se...

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