STSJ Andalucía 734/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2003:14893
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución734/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 1771/1998

SENTENCIA NÚM. 734 DE 2.003

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda

Ilmo. Sr. D. Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1771/98, seguido a instancia de la DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA, representda y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 2.470.060.064 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del mismo, confirmando el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada, en fecha 26 de mayo de 1.995, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se comunica a la Diputación Provincial de Jaén que se ha procedido a practicar la liquidación correspondiente a la deuda de dicha Corporación Provincial, derivada del traspaso de competencias, funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de salud, por importe de 2.470.060.064 ptas., ordenando el ingreso de la cantidad resultante con anterioridad al dia 20 de junio siguiente, a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, de modo que, transcurrido este plazo sin haberse producido el ingreso, se procederá a la compensación de oficio de dicha deuda con cargo a los pagos presupuestarios a favor de la Diputación Provincial que se encuentren pendientes o se recibiesen en la Tesorería o en sus organismos autónomos, salvo los correspondientes a la Sección 32, "Participación de las CCLL en los ingresos del Estado"-, computándose en primer lugar la cantidad procedente de créditos a su favor en materia sanitaria, que aparece recogida en la liquidación practicada, en la que de la cantidad reclamada se deduce la deuda en materia sanitaria, derivada del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de la Junta de Andalucía con la Corporación recurrente.

Frente a la nulidad de la resolución recurrida, instada por la Corporación Provincial recurrente, aduce la Administración demandada que la resolución impugnada se dicta precisamente para resolver la financiación de los servicios sanitarios de la Diputación Provincial de Jaén que fueron asumidos por la Administración Autónoma, mediante Acuerdo de 2 de abril de 1.990, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1.987, de 26 de diciembre, y publicado mediante Decreto 177/1.990, de 2 de mayo, y ante la infructuosidad de los encuentros mantenidos a partir de la reunión de 20 de enero de 1.994 con representantes de la Corporación, y la falta de acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Andaluz de Provincias, en sus reuniones de 10 de octubre de 1.994 y 17 de mayo de 1.995.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del recurso en la forma que ha quedado expuesta y prescindiendo de las argumentaciones y fundamentaciones jurídicas, ajenas al núcleo central del debate litigioso, que se contienen tanto en el escrito de demanda como en el de contestación al mismo, conviene ahora señalar, como antecedentes fácticos que han de ser tenidos en cuenta al resolver la cuestión planteada, las vicisitudes por las que ha atravesado el proceso de transferencias en materia de sanidad.

Tanto el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su articulo 13.21), como la Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 11/1.987 ya citada, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de sanidad. Concretamente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1.987 dispone que "cuando, como consecuencia de la atribución o asunción de competencias previstas en los Títulos I, II y III de esta Ley, se efectúen traspasos de medios personales, económicos, materiales y patrimoniales, serán de aplicación las siguientes reglas: 1. La valoración de los medios financieros correspondientes a cada servicio transferido se fijará inicialmente en una cuantía igual al coste efectivo del mismo, que será actualizado anualmente. Los recursos económicos determinados según esta valoración serán traspasados desde la Entidad que transfiera la...

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