STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1016
Número de Recurso4062/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4062/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a ocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4062/00 interpuesto por CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR Y RELACIONS LABORAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado "MUEBLES GONZALEZ BOUZO, S.L." y D. Alonso en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 381/99 sentencia con fecha once de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que por la Conselleria de Xustiza, Interior e Relacions Laborais se formuló demanda de oficio en expediente sancionador (Acta de Infracción nº 17/99) como consecuencia del Acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de visita efectuada el 28-5-98 y 22-9-98, en la que se hace constar que el trabajador D. Alonso fue contratado el 1 de abril de 1998 por la empresa "Muebles González Bouzo S.L." como "dependiente" con una jornada laboral de 24 horas semanales cuando en realidad prestaba servicios para dicha empresa en jornada de 40 horas semanales.- 2°) Que D. Alonso suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial con la empresa "Muebles González Bouzo S.L." el 1 de abril de 1998, pactándose en dicho contrato una jornada diaria de 11:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:30 loras.- 3°) Que el Sr. Alonso durante la vigencia del contrato realizó la jornada estipulada en el mismo de 24 horas semanales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de oficio remitida por la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS DA XUNTA DE GALICIA, en expediente sancionador contra la empresa "Muebles González Bouzo S.L.", debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la pare demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de oficio promovida por la Xunta de Galicia (Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais), en la que sois partes procesales la empresa "Muebles González Bouzo S.L." y D. Alonso , y absuelve a la citada empresa por no apreciar fraude en la contratación.

Y contra este pronunciamiento interpone recurso el Letrado de la Xunta de Galicia, articulando un único motivo de Suplicación dedicado al examen del derecho aplicado por la resolución recurrida (artículo 191. c) L.P.L.), interesando la revocación de la sentencia y la íntegra desestimación de la demanda, (debiendo interpretarse que la petición que se formula es de "estimación" de la demanda).

SEGUNDO

Siendo de inexcusable acatamiento la observancia de...

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