STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:8096
Número de Recurso1747/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1.747/98 Partes: Almudena Dirección General de Carreteras S E N T E N C I A Nº 558 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.747/98, interpuesto por Doña Almudena , representada y defendida por el Letrado Don Antoni Ferré

Mestre, contra la Dirección General de Carreteras, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Jefe de la Unidad de Carreteras de Girona, actuando por Delegación del Director General de Carreteras de fecha 18 de mayo de 1998, que denegaba la autorización de instalación de señalización de cruce y dos señales de información en la carretera N-260, punto Kilométrico 66,920, en el término municipal de Sant Ferriol (Girona).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 9 de diciembre de 1.999 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de junio de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene, en primer lugar, hacer referencia a la excepción planteada por la representación de la Dirección General de Carreteras sobre falta de competencia territorial por aplicación de lo dispuesto en los artículos 74,1,a), 58, 66 y en la Disposición Transitoria Segunda de la LOPJ , así como en el artículo 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial , todo ello en relación con el artículo 13,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC , de conformidad con los artículos 10 y 11 de la LJCA de 27 de diciembre de 1.956 . Al entender que habiendo sido dictada la resolución impugnada por el Jefe de la Unidad de Carreteras de Girona por delegación del Director General de Carreteras, el artículo 13,4 de la Ley 30/92 impone que tal resolución deba considerarse como dictada por el órgano delegante y, así, siendo éste un órgano directivo del Ministerio de Fomento, la competencia para conocer del recurso correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ser el lugar de la sede oficial de tal centro directivo.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre tal cuestión en diversas ocasiones, apuntando por todas la de 15 de julio de 2002, en la que señalaba: "La...

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