STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7216
Número de Recurso3538/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención se ha dictada par esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3538-99 (L.L.)

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMOS. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintiocho de Noviembre Dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3538-99, interpuesto por Concello de Santiago contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm. Dos de Santiago, siendo Ponente ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según corista en autos n° 241-99 se presentó demanda por Doña Nuria en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el Concello de Santiago en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Mayo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- la demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Santiago de Compostela desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Abogado en la Unidad de Servicios Sociales con una antigüedad que data del 10 de septiembre de 1997, habiendo mantenido las partes la siguiente relación contractual: 1°) En fecha 10 de septiembre de 1997 las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 2.546/1994 de 29 de diciembre, cuyo objeto era la prestación de servicios por parte de la actora con la citada categoría profesional de Abogadopara sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo, en situación de baja por Incapacidad Temporal y hasta su reincorporación.- 2°) Aun cuando la trabajadora sustituida fue dada de alta, no se reincorporó a su anterior plaza sino que la actora permaneció desarrollando los mismos servicios sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo. De esta manera, el 13 de noviembre de 1997, las partes celebraron nuevo contrato de trabajo de duración determinada, esta vez al socaire del art. 3 del. Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era la prestación de servicios como Asesor jurídico para el apoyo y asistencia jurídica con motivo del incremento de la cuantía de trabajo por la implantación de nuevos programas de servicios sociales y por la aplicación de convenios suscritos con oras administraciones, que se extinguiría el 13 de mayo de 1998, siendo así que, en realidad como se ha dicho, la demandante continuó desempeñando las mismas funciones que hasta entonces.- 3°) Sin solución de continuidad en la prestación de servicios y desarrollando éstos de igual modo que con anterioridad, las partes firmaron, el 14 de mayo de 1998, nuevo contrato de trabajo de duración determinada, esta vez al socaire del art 2 del Real Decreto 2.5.46/1994 de 29 de diciembre, para la realización de una obra o servicios determinados; cuyo objeto era la prestación de servicios como Asesor Jurídico para la asistencia jurídica con motivo de la aplicación de convenios suscritos con otras administraciones, que se extinguiría el 28 de junio de 1998, siendo así que, en realidad, como se ha dicho la demandante continuó desempeñando las mismas funciones que hasta entonces.- 4°) Sin solución de continuidad en la prestación de servicios y desarrollando éstos de igual modo que con anterioridad, las partes firmaron el 7 de julio de 1998, nuevo contrato de trabajo de duración determinada, esta vez al socaire del art. 2 del Real Decreto 2.546/1994 de 29 de diciembre, para la realización de una obra o servicio determinados, cuyo objeto era la prestación de servicios como Asesor Jurídico para la asistencia jurídica con motivo de la aplicación de convenios suscritos con otras administraciones, que se extinguiría el 6 de agosto de 1998, siendo así que, en realidad, como se ha dicho, la demandante continuó desempeñando las mismas funciones que hasta entonces.- 5°) El 7 de agosto de 1998, tras el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de 27 de julio de 1998 en cuya virtud se decisión adjudicar el contrato para la realización de trabajos de asistencia jurídica en el departamento de Servicios Sociales a la demandante, las partes pactaron dicho...

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