STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1140 |
Número de Recurso | 5245/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5245-00 (LL)
Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a trece de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5245-00 interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Que según consta en autos n° 141/00 se presentó demanda por Doña Marisol y Doña Amelia en reclamación de OTROS EXTREMOS (Incompetencia) siendo demandado el Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Doña Inmaculada , Dª Trinidad y Dª Cristina , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia de la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Las actoras Marisol y Amelia , aprobaron las pruebas por las que se confeccionaron las listas para contrataciones laborales de carácter temporal para 1.999, con los números 9 y 8 respectivamente.- II. Las demandas Inmaculada , Trinidad y Cristina superaron iguales pruebas y ostentan los números 2,3 y 4 de las listas.- III.- Las actoras fueron contratadas para trabajar el 6-7-99 y las demandadas el 16-12-99.- IV.- las actoras interpusieron recurso de alzada contra la resolución del Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente que es resuelta por la resolución de 7-2-00, contra la que la propia resolución señala que se podrá acudir a la vía contencioso administrativa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Marisol y Amelia contra XUNTA DE GALICIA, Inmaculada , Trinidad y Cristina a las que absuelvo en la instancia."
Contra dicha sentencia se interpuso...
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