STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:1140
Número de Recurso5245/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5245-00 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma. Sª Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a trece de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5245-00 interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 141/00 se presentó demanda por Doña Marisol y Doña Amelia en reclamación de OTROS EXTREMOS (Incompetencia) siendo demandado el Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Doña Inmaculada , Dª Trinidad y Dª Cristina , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de incompetencia de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Las actoras Marisol y Amelia , aprobaron las pruebas por las que se confeccionaron las listas para contrataciones laborales de carácter temporal para 1.999, con los números 9 y 8 respectivamente.- II. Las demandas Inmaculada , Trinidad y Cristina superaron iguales pruebas y ostentan los números 2,3 y 4 de las listas.- III.- Las actoras fueron contratadas para trabajar el 6-7-99 y las demandadas el 16-12-99.- IV.- las actoras interpusieron recurso de alzada contra la resolución del Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente que es resuelta por la resolución de 7-2-00, contra la que la propia resolución señala que se podrá acudir a la vía contencioso administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Marisol y Amelia contra XUNTA DE GALICIA, Inmaculada , Trinidad y Cristina a las que absuelvo en la instancia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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