STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:14626
Número de Recurso1104/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1104/97 Partes: DISTILLER, S.A. C/ DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT SENTENCIA N°972 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER De Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1104/97, interpuesto por la entidad DISTILLER, S.A, representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y defendido por el letrado D. JOSÉ SORIA SABATE, contra EL DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del Gerente de la Junta de Residuos de 23 de Octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 28 de julio de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 10 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Distiller S.A. impugna la resolución del Gerente de la Junta de Residuos de 23 de Octubre de 1996 que anula, a partir del 1 de Enero de 1997, las fichas de aceptación n° 12.466 y 14.440 referentes a la actora como productora de los residuos con anterior código n° 124 y 163 y a los tratadores autorizados ECOCAT, S. L. y TRI, S.A. y requiere a Distiller, S.A. para que a partir de dicha fecha gestiones estos residuos de conformidad con el catálogo de Residuos de Catalunya.

Impugna también la resolución del Conseller de Medi Ambient de 7 de abril de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

La actora, dedicada a la actividad de recuperación de disolventes contenidos en pinturas y en disolventes brutos, era titular de las dos fichas de aceptación indicadas, referentes a los residuos que generaba, cuya gestión en plantas de tratamiento físico-químico mediante el sistema de estabilización/solidificación se efectuaba, respectivamente, en las instalaciones de las entidades ECOCAT, S.L. sita en Martorell (Barcelona) y TRI, S.A. sita en Constantí (Tarragona).

Tras la publicación del Decret 13/96 que aprobó el Catálogo de Residuos de Cataluña aquella actividad fue considerada de residuo especial, a gestionar o tratar en instalaciones de incineración de residuos, de ahí la resolución recurrida, Dos son las cuestiones a considerar sobre la misma, por un lado si pueden anularse las fichas de aceptación de residuos y por otro si es correcto el requerimiento para gestionar los residuos conforme al catálogo indicado.

La primera debe responderse negativamente pues la ficha no es en sí un acto administrativo sino un documento...

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