STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:7505
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 70/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 15 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5236/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 520/1999 y siendo recurrido/a SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA MUSICS DE GIRONA, ORQUESTRA LA PRINCIPAL DE LA BISBAL, Pedro Miguel y Otros, Casimiro , Guillermo , Millán , Blanca , Jose Enrique , Leonor y Juan Pablo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva a favor de ORQUESTRA LA PRINCIPAL DE LA BISBAL, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA MUSICS DE GIRONA, Pedro Miguel , Esteban , Julián , Valentín , Casimiro , Guillermo , Augusto , Carlos Jesús , Ángel , Lázaro , Luis Angel , Domingo , Mauricio , Luis Pedro , Bruno , Ismael , Simón , Millán , Blanca , Jose Enrique , Leonor , y Juan Pablo , así como también la excepción de incompetencia del orden laboral, al considerar sujeta al ordenamiento civil la prestación de servicios desempeñada por el demandante, Serafin durante el período objeto de reclamación comprendido de julio 94 a octubre del 96, y de febrero del 97 a febrero del 99, motivos por los que debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor alega haber prestado servicios por cuenta de la Orquesta y componentes de la misma, desempeñando funciones de Montador, lo que habría hecho paralelamente y al margen de otra prestación de servicios realizada a favor de los mismos como Conductor de un Camión destinado a transportar el material e instrumentos de la Orquesta en aquellas actuaciones que precisaban de desplazamiento geográfico y montaje de escenario.

  2. - Durante los períodos objeto de la presente reclamación los representantes de la Orquesta contactaban con la Cooperativa codemandada, quien se ocupaba de contratar y pagar a la empresa de transportes TG Angel Villar S.A., empresa que pagaba al actor un salario y cotizaba en el Régimen General de la Seguridad Social a favor del mismo, si bien únicamente como contraprestación por las actividades de conducción realizadas entre semana. También se le encomendaba ocasionalmente, en función de las actividades orquestales, conducir el camión hasta el lugar de la actuación, carga/descarga de material y espera hasta la finalización del concierto y consiguiente desplazamiento de retorno.

  3. - Ha resultado admitido en prueba de confesión por parte de los representantes de la Orquesta requeridos para la práctica de la misma, que mientras el actor prestaba ocasionalmente servicios de Montador, el Encargado de Montaje de la Orquesta, Sr. Domingo podía darle instrucciones sobre la forma de hacerlo. Dichas colaboraciones eran objeto de compensación complementaria, cuantificada en 15.000 ptas en 1999.

  4. - Al margen de los períodos de cotización reclamados, el demandante y la Orquesta han mantenido relaciones de prestación de servicios que se retrotraen a abril del 89 con anterioridad a la contratación del actor por parte de la mencionada TG Angel Villar, S.a. relación labora esta última que se inició en fecha 24-6-94, en las condiciones anteriormente descritas, a través de las cuales el actor, además de su trabajo entre semana, como Transportista, también aceptaba encargarse del transporte del material de la Orquesta, aquellos fines de semana concretos en que eran requeridos los servicios de la citada empresa de transportes.

  5. - En noviembre de 1994 la TGSS embargó al actor el salario recibido de TG Angel Villar, S.A., atendiendo a que continuaba de alta en el régimen de Autónomos, responsabilizándole de las faltas de cotización acumuladas en dicho régimen.

  6. - Desde el 16-2-99 la Orquesta dejó de contratar a TG Angel Villar S.A., de modo que el actor ya no ha vuelto a prestar ningún tipo de servicio relacionado con la misma.

  7. - La certificación expedida por el DIRECCION000 del Sindicat Professional de Musics de Girona, ratificada en el acto del juicio, deja constancia de las actuaciones en las que participó la Orquesta desde julio del 94 a febrero del 99 -folio 22-. En dicho escrito aparecen indentificadas con el símbolo "(1)" aquellas situaciones en que no fue preciso ningún tipo de transporte.

  8. - El informe de cotización emitido por la TGSS certifica que el actor consta de alta en el régimen de trabajadores autónomos desde el 1-5-89 al 30-6-94 -folios 132, 135-. La deuda acumulada que se le reclama y por la que se procedió a embargar su salario corresponde a las cotizaciones comprendidas desde el enero del 91 a noviembre del 94.

  9. - El demandante no ha ostentando cargo electivo o sindical de representación de trabajadores.

  10. - Presentada demanda de conciliación el 4-8-99, en fecha 18-8-99 se celebró ante el CMAC acto de conciliación con el resultado de "sense avinença".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva a favor de la ORQUESTRA LA PRINCIPAL DE LA BISBAL, SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA MUSICS DE GIRONA, Pedro Miguel , Esteban , Julián , Valentín , Casimiro , Guillermo , Augusto , Carlos Jesús , Ángel , Lázaro , Luis Angel , Domingo , Mauricio , Luis Pedro , Bruno , Ismael , Simón , Millán , Blanca , Jose Enrique , Leonor , y Juan Pablo , así como también la excepción del orden laboral, al considerar sujeta al ordenamiento civil la prestación de servicios desempeñada por el demandante, Serafin durante el período objeto de reclamación comprendido de julio del 94 a octubre del 96, y de febrero del 97 a febrero del 99, motivos por los que absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se...

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