STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:467
Número de Recurso5493/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5493/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 17 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 289/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 16 de Barcelona de fecha 23 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 1114/2000 y siendo recurridos INJO S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María con D.N.I. nº NUM000 , contra INJO, S.A., sobre despido debo declarar y declaro el mismo procedente y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Luis María prestaba servicios en la empresa demandada, con una antigüedad de 1.1.1974, categoría Oficial 1ª Administrativo y percibiendo un salario mensual bruto de 333.551.- pts. con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - El día 28.11.2000 le fue entregada carta de despido, con efectos del mismo día, y del siguiente tenor literal: "Pongo en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido por hallarse incurso en lo dispuesto en el art. 54.2d) del Real Decreto Legislativo 1/95 del Estatuto de los Trabajadores, por las siguientes causas: Haberse comprobado que Vd., de forma habitual, y después de realizar su jornada laboral en esta Empresa Injo, S.A., se traslada a media tarde a la Avda. Carrilet, 219, 3º 3ª de Hospitalet de Llobregat, local en el que se halla ubicada y tiene su centro de trabajo la Empresa Tecno Chain, S.L. en la cual permanece desarrollando su actividad laboral hasta las 9 o las 10 de la noche.

    Este comportamiento ha podido ser constatado fehacientemente en los días comprendidos entre el 26 de octubre al 2 de noviembre pasados, ambos inclusive, en que se ha comprobado la realización efectiva de actividad suya personal para esa empresa. Se da la circunstancia de que la indicada sociedad Tecno Chain, S.L. se halla constituida por su esposa Dña. Silvia , junto con otras personas, un extrabajador de Injo, S.A. y dos esposas de extrabajadores de la misma, ostentando cada uno de ellos el 25% de participaciones sociales. Esta sociedad se dedica a la misma actividad que Injo, S.A. "fabricación de joyería industrial" y en la actualidad aquella empresa se halla efectuando ofertas y realizando trabajos de tal actividad en el mercado, ofertando sus productos a los propios cliente de Injo, S.A., efectuando Vd. por tanto con su comportamiento competencia desleal y concurrencia ilícita con esta empresa. Debe de resaltarse la circunstancia de que Vd. en esta su empresa Injo, S.A. es responsable entre otras actividades de recepcionar los pedidos, abrir la empresa, de la cual tiene la clave de seguridad, tiene acceso a la caja fuerte, conoce los clientes de la empresa, los precios y los modelos que se les suministran así como todo el entramado comercial de la empresa teniendo la posibilidad de acceder libremente a todas información comercial de la misma. Con este bagaje y en estas circunstancias su colaboración directa mediante la aportación de su trabajo personal, así como indirecta a través de su esposa en la empresa Tecno Chain, S.L. no puede sino considerarse como fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual que Vd. debe mantener con esta su empresa Injo, S.A.. Por estas causas deberá dar por extinguida su relación laboral que le unía con esta empresa con efectos del día de la fecha".

  3. - Injo, S.A. se dedica a la fabricación y exportación-importación de joyería industrial en plata y oro constituyendo la fabricación de cadenas de plata el 80% de su producción.

  4. - Por escritura otorgada el día 5 de junio de 1998 ante el Notario de esta Ciudad D. Antonio Izquierdo Rozalén se constituyó la sociedad Tecno Chain, S.L. por Dña. Rita , Dña. Flora y Dña. Aurora , quienes suscribieron 170 participaciones cada una de ellas y siendo nombrad DIRECCION000 única Dña.

    Flora .

  5. - Dña. Flora es esposa de D. Felipe que fue oficial 1ª soldador de Injo, S.A. hasta junio de 1998 en que cesó por despido objetivo. Dña. Rita es esposa de D. Jose Pablo que fue oficial 1ª de la sección de picado de Injo, S.A. hasta su cese en mayo de 2000. Dña. Aurora es esposa de D. Constantino el cual fue encargado de fábrica de Injo, S.A..

  6. - En la actualidad son socios de Tecno Chain, S.L. D. Constantino , Dña. Rita , Dña. Flora y Dña.

    Silvia , con el 25% de participaciones cada uno de ellos.

  7. - Dña. Silvia , esposa del actor, fue DIRECCION000 única de Tecno Chain, S.L. desde febrero de 1999 hasta abril de 2000 en que fue nombrado para dicho cargo D. Constantino .

  8. - Tecno Chain, S.L. tiene como objeto social la fabricación de artículos de joyería y bisutería, importación y exportación, compraventa al por mayor y al por menor de artículos de joyería y bisutería. Su actividad principal es la fabricación y venta de cadenas de plata.

  9. - El actor es responsable en la empresa Injo, S.A. de recepcionar los pedidos, abrir la empresa, tiene acceso a dos cajas fuertes donde se guardan...

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