STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:7102
Número de Recurso1188/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que Brego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1188/01 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a trece de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1188/98 interpuesto por D. Gaspar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar en reclamación de CAN DEAD siendo demandado PESUAR, S.A., FONDO l)E GARANTÍA SALARIAL y GESMAR U.T.E. en su día se c debró acto de vista, habiéndose dictado en autos num. 360/97 sentencia con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como lechos probados los siguientes:

"1º.- Que el actor Gaspar mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 . Ha venido prestando servicios para la empresa GESMAR U.T.E. desde el 28/8/1996. y ello en virtud de contrato de embarque suscrito por el actor, con la empresa GESMAR U.T.E., domiciliada en Argentina, contrato suscrito en Aveiro (Portugal), y ello para prestar servicios en el buque "ÁRTICO", con duración de una campaña, estableciéndose corlo retribución. la que figura en la cláusula tercera del contrato, fijándose una garantía mensual del contravalor en pesetas de 160.000.- ptas./ 2º.- Que el actor prestó sus servicios en cl "ÁRTICO" de ba deera y registro Portugueses, no constando acreditado en modo alguno que el actor hubiese recibido una oferta en España que precediese al contrato de embarque con la empresa GESMAR U.T.E./ 3º.- Que el actor cesó en la empresa el 26/1 1/961 4°.- Que con fecha de 14/2/1997, el actor presentó demanda ante esta Jurisdicción Social, (en el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, en reclamación de can dead por diferencias en los salarios de septiembre y octubre de 1996. salario de noviembre de 1996, y liquidación (P.

julio. Navidad y Vacaciones, Indemnización), ascendiendo el total reclamado a la can dead de 325.790.- ptas./ 5º.- Que con fecha de 16/5/ 1997, por el Juzgado de lo Social nº I de Santiago de Compostela, se dictó Auto, declarando la Incompetencia de dicho juzgado para conocer de la demanda por razón del territorio, viniendo atribuida la competencia al Juzgado de lo Social de Vigo, que por turno corresponde, remitiéndose las actuaciones, al juzgado de lo Social de Vigo (Decanato) y turnada a este juzgado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada en la demanda interpuesta por Gaspar contra GESMAR U.T.E., PESUAR S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo en la instancia de los demandados, de las pretensiones contenidos en demanda sin entrar en el fondo...

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