STSJ País Vasco , 15 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:3405
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 28/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 645/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a quince de junio de Dos mil uno. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Alfonso , contra la sentencia dictada el veinticuatro de Octubre de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 99/00, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , que ha comparecido en la presente apelación.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veinticuatro de Octubre de dos mil sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 99/00 promovido por D. Alfonso contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de San Sebastián de 7 de febrero de 2000 por el que se aprobaba la revisión de la valoración de puestos de trabajo del Patronato Municipal de Cultura de aquel municipio, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Alfonso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13.06.01, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación, salvo el plazo para la prescripción de sentencia, dado el número de asuntos acumulados en esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha de 19 de mayo de 2000 se interpuso recurso contencioso-administrativo por don Alfonso , registrado con el número 99/00 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado, contra el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de San Sebastián de 7 de febrero de 2000 por el que se aprobaba la revisión de la valoración de puestos de trabajo del Patronato Municipal de Cultura de aquel municipio.

Con fecha de 24 de octubre de 2000, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de San Sebastián dictó la sentencia que puso fin al mencionado procedimiento desestimando la demanda interpuesta. El 28 de noviembre de 2000, don Alfonso interpuso recurso de apelación contra aquella sentencia.

Por providencia de esta Sala de 13 de marzo de 2001 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días comunes sobre la posible nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria (debe decir S. Sebastián) a tenor del artículo 238 de la L.O.P.J. por posible incompetencia funcional del juzgado para el conocimiento del recurso, al versar sobre una cuestión excluida de su conocimiento por tratarse de una disposición de carácter general y por tanto atribuida al conocimiento de esta Sala (artículo 10.1. apartado b) de la L.J.C.A. de 1998).

En su informe de 5 de abril de 2001 la parte recurrente considera competente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mientras que por su parte el Ministerio Fiscal considera competente a esta Sala por tratarse de una disposición general, por lo que se posiciona en favor de la declaración de la nulidad de actuaciones.

La administración demandada considera competente al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de San Sebastián en tanto que el recurrente es un trabajador de carácter laboral y su pretensión es de asignación de un nivel retributivo, contenido no preceptivo en la relación de puestos de trabajo. Que el carácter de disposición general sólo puede predicarse del contenido indicado en el artículo 15 de la Ley 6/89, de 6 de julio de la Función Pública Vasca.

SEGUNDO

La naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes administraciones públicas es un tema que ha venido siendo objeto de controversia jurisprudencial. Si bien inicialmente pueden admitirse fluctuaciones doctrinales de nuestro Tribunal Supremo, en la actualidad su posición es claramente inequívoca. En este sentido cabe citar la STS de 12 de febrero de 2001 (sección primera) que determinaba, en la cuestión de...

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