STSJ Asturias , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:2489
Número de Recurso2094/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100303 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2094 /1996 Sobre REGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. N.H. HOTELES S.A. Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR BAQUERO DURO Contra D/ña. APTO GIJON Procurador: D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 461 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2094 de 1996, interpuesto por la entidad N.H. HOTELES, S. A., representada por la Procuradora Dª. María del Mar Baquero Duro y dirigida por el Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Abelardo Rodríguez González, versando el recurso sobre resolución de fecha 13 de septiembre de 1996, en la que se declara la pérdida de fianza definitiva por importe de 12.255.200 pesetas, con indemnización de intereses, daños y perjuicios causados, en relación con enajenación de solar propiedad municipal, para uso hotelero. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, se anule la resolución recurrida condenando al Ayuntamiento de Gijón a la devolución de la fianza prestada y cuantos pagos hubiera efectuado por la misma causa, indemnización de los intereses, daños y perjuicios causados y expresa condena en costas de la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 1997, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la LOPJ, se dio un plazo común de diez días para que se manifestasen acerca de la incompetencia de esta jurisdicción contencioso administrativa, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de N.H. HOTELES, S.A., el Acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Gijón de fecha 13 de septiembre de 1996, en cuanto declara la pérdida de la fianza definitiva por importe de 12.255.200 ptas ingresada por dicha recurrente, que igualmente deberá indemnizar, en su caso, de los daños y perjuicios ocasionados, como así hizo constar dicho recurrente en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y en su demanda, en cuyo suplico interesó que se anule la resolución recurrida, condenando al Ayuntamiento de Gijón a la...

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