STSJ Comunidad de Madrid 13/2006, 9 de Enero de 2006
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:9099 |
Número de Recurso | 4098/2005 |
Número de Resolución | 13/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0004098/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00013/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010628, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004098/2005
Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL
Recurrente/s: Sofía
Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA
0000850/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4098/05
Sentencia nº 13/06 -AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller
En Madrid, a nueve de Enero de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4098/05 interpuesto por Dña. Sofía, representada por el Letrado D. Andrés Casquete de Lucas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de MADRID, en los autos nº 850/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 850/04 del Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Sofía, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Sofía, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Primero.- La actora, Dña. Sofía, nacida el 12 de diciembre de 1944 y con D.N.I. núm. NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual 1a de Limpiadora.
Segundo.- La actora inició proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común en fecha 22-7- 2002, iniciando la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 29-4-2004 declaró la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad permanente; habiendo formulado la actora reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha de salida 14 de julio de 2004.
Tercero.- La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta y para la total, aceptada por las partes, es de 526,68 euros; habiéndose aceptado asimismo por ambas como fecha de efectos la del día siguiente al cese.
Cuarto.- La actora padece: ARTROSIS COLUMNA Y MANOS INCIPIENTE. LUMBALGIA MECANICA. FIBROMIALGIA. TENDINITIS SUPRAESPINOSO IZQUIERDO. CEFALEA TENSIONAL. TRANSTORNO DISTIMICO REACTIVO.
Quinto.- El Informe Médico de Síntesis del EVI es de fecha 6 de abril de 2004.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Sofía, representada por el Letrado D. Andrés Casquete de Lucas, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación, la parte actora articulando dos motivos de recurso. En el primero, aunque amparado en el apartado c) -y no en el b)- del artículo 191 de la LPL, y denuncia la infracción de los artículos 137.1.c) y 137.5 del TRLGSS y el artículo 24 de la Constitución, se dedica a analizar ciertos informes periciales, razonando desde ellos entendiendo que otorgar una presunción de certeza al del EVI, y no al que figura "en el ordinal sexto" de la sentencia -que sólo tiene cinco hechos probados- informe ratificado en el juicio oral, infringe el precitado precepto constitucional.
El motivo se rechaza.
La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" (artículo 97.2 L.P.L.) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las...
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