STSJ Comunidad de Madrid 13/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:9099
Número de Recurso4098/2005
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0004098/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00013/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010628, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004098/2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL

Recurrente/s: Sofía

Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA

0000850/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4098/05

Sentencia nº 13/06 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a nueve de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4098/05 interpuesto por Dña. Sofía, representada por el Letrado D. Andrés Casquete de Lucas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Catorce de los de MADRID, en los autos nº 850/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 850/04 del Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Sofía, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Sofía, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero.- La actora, Dña. Sofía, nacida el 12 de diciembre de 1944 y con D.N.I. núm. NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual 1a de Limpiadora.

Segundo.- La actora inició proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común en fecha 22-7- 2002, iniciando la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 29-4-2004 declaró la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad permanente; habiendo formulado la actora reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha de salida 14 de julio de 2004.

Tercero.- La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta y para la total, aceptada por las partes, es de 526,68 euros; habiéndose aceptado asimismo por ambas como fecha de efectos la del día siguiente al cese.

Cuarto.- La actora padece: ARTROSIS COLUMNA Y MANOS INCIPIENTE. LUMBALGIA MECANICA. FIBROMIALGIA. TENDINITIS SUPRAESPINOSO IZQUIERDO. CEFALEA TENSIONAL. TRANSTORNO DISTIMICO REACTIVO.

Quinto.- El Informe Médico de Síntesis del EVI es de fecha 6 de abril de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Sofía, representada por el Letrado D. Andrés Casquete de Lucas, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación, la parte actora articulando dos motivos de recurso. En el primero, aunque amparado en el apartado c) -y no en el b)- del artículo 191 de la LPL, y denuncia la infracción de los artículos 137.1.c) y 137.5 del TRLGSS y el artículo 24 de la Constitución, se dedica a analizar ciertos informes periciales, razonando desde ellos entendiendo que otorgar una presunción de certeza al del EVI, y no al que figura "en el ordinal sexto" de la sentencia -que sólo tiene cinco hechos probados- informe ratificado en el juicio oral, infringe el precitado precepto constitucional.

El motivo se rechaza.

La ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" (artículo 97.2 L.P.L.) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las...

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