STSJ Cataluña 599/2000, 24 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:856
Número de Recurso7251/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución599/2000
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 7251/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 24 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 599/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 8 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 183/1999 y siendo recurrido/a Virginia y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.04.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Virginia contra ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS, debo declarar y declaro conculcado el derecho fundamental de no discriminación (art. 14 C.E) por la decisión empresarial relativa a la compensación económica de la campaña de navidad de 1.998 respecto a la actora, condenando a la empresa a abonar a la Sra. Virginia la cantidad de 12.250 ptas. por este concepto".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Virginia afiliada al sindicato C.G.T. y representante sindical del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, durante el mes de diciembre de 1.998 no desempeñó sus funciones los siguientes días y por los siguientes motivos:

18Horas sindicales

21Horas sindicales

22Asunto familiar

23Asunto familiar (F.27)

28Horas sindicales

29Horas sindicales

30Horas sindicales

Segundo

La campaña de navidad dura desde el día 8 al 31 de diciembre.

TERCERO

La Circular de 2 de diciembre de 1.998, tendente a retribuir el mayor esfuerzo que supone para el personal la Campaña de navidad, estableció --como otros años-- una compensación de 12.250 en concepto de mayor productividad, estableciéndose la siguiente penalización por inasistencia:

"Por cada día de inasistencia al trabajo dentro de su jornada habitual en el período indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de 2.000 ptas. salvo por causa justificada de accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre, además de las causas contempladas en el art. 30.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante tres o más días en el período señalado en el párrafo anterior. La percepción de esta gratificación será incompatible con la que se percibe en concepto de productividad al rendimiento".

CUARTO

No habiendo asistido al trabajo la actora durante 3 o más días en el período de 9 a 31 de diciembre, la empresa procedió a no abonarle la compensación de 12.250 ptas.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por silencio negativo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes contrarias Virginia , a las que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, contra el Organismo demandado, declarando conculcado el derecho fundamental de no discriminación por la decisión empresarial relativa a la compensación económica de la campaña de Navidad de 1.998, condenado a la parte demandada a abonar a aquella la cantidad reclamada, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución, 68, c) y e) del Estatuto de los Trabajadores y 179,2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En la resolución recurrida se argumenta que pese a la denominación de la compensación económica ("de mayor productividad"), la misma compensa la asistencia al trabajo, pero no la mayor productividad, porque no se controla la productividad individual para la percepción y sólo la asistencia al puesto de trabajo.

Se alega en el recurso que la demandante no tiene derecho a percibir el complemento...

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