STSJ Navarra , 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2004:1207
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de EGA TEXTIL S.A. (EGATEX S.A.), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Ariadna , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a Manufacturas Moncayo, S.L. UNIPERSONAL, D. Clemente y D. Everardo (ambos en su condición de Organos de la Quiebra) a abonarle la cantidad de 30.624,67 reclamados, y a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Ariadna frente a la empresa Manufacturas Moncayo S.L.Unipersonal, al Comisario de la quiebra, D. Clemente , al Depositario D. Everardo , frente a la empresa Ega Textil S.A. y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Manufacturas Moncayo S.L.U. a abonar a la demandante la cantidad de 30.624,67 euros de los cuales la empresa Ega Textil S.A. responderá conjunta y solidariamente con la empresa Manufacturas Moncayo S.L.U. de la cantidad de 753,07 euros, debiendo el resto de codemandados estar y pasar por este pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Ariadna , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ega Textil S.A. desde el 10 de octubre de 1976. El día 1 de junio del año 2001 la empresa Manufacturas Moncayo S.L.Unipersonal se subrogó en la posición de Ega Textil S.A. asumiendo el trabajo de la demandante y respetando la situación laboral mantenida con anterioridad.- La Sra. Ariadna ostenta la categoría profesional de encargada, nivel D, y venía percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos de 2.489,3 euros, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- Las empresas demandadas se encuentran encuadradas en el sector de la industrial textil, dedicándose a la actividad de confección de prendas de vestir.- SEGUNDO.- El día 24 de julio del año 2001, y cuando la demandante se encontraba recogiendo bobinas de hilos utilizados en la confección sufrió un accidente de trabajo al ser golpeada en la cabeza por un escalera de mano lo que le produjo lesiones calificadas clínicamente como graves y secuelas de carácter permanente.- Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por falta de medidas de seguridad con propuesta de recargo de prestaciones, permaneciendo la demandante en situación de incapacidad temporal desde el 25 de julio del año 2001 hasta el 1 de marzo del año 2002.- TERCERO.- El día 8 de julio del año 2002, la demandante recogió de la oficina de correos de Estella una carta enviada por la empresa Manufacturas Moncayo S.L. y fechada el 28 de junio del 2002 mediante la cual se comunicaba su despido disciplinario con efectos del mismo día por deslealtad muy grave, abuso de confianza y ofensas al buen nombre de la empresa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 54.2 d) del Estatuto de los trabajadores y en el Art. 92.4 del convenio colectivo nacional del textil .- CUARTO.- El día 31 de julio del año 2002 la demandante interpuso demanda en materia de despido, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de los de Navarra, dando lugar a los Autos 445/2002 que concluyeron con sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2002 en la cual se declaró la nulidad de la decisión de la empresa adoptada el 28 de junio del año 2002.- QUINTO.- Manufacturas Moncayo S.L. presentó expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral al objeto de extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa, expediente que fue resuelto por el Director General de Trabajo mediante resolución nº 894/2002 de 30 de octubre, autorizando rescindir los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa, incluida la demandante.- Manufacturas Moncayo se encuentra incursa en un procedimiento de...

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