STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2000:4653
Número de Recurso1348/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 24 de marzo de dos mil. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n° 1348/97 interpuesto por el Ayuntamiento de Barbate, representado y defendido por el letrado Sr. Mata de Quintana, contra Resolución de la Subdirectora Provincial de gestión de Recursos Económicos de 11 de marzo de 1.997 en la reclamación n° 96/11538963. La administración ha sido representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es de 1.275.680 ptas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 20-5-97, contra Resolución de la Subdirectora Provincial de gestión de Recursos Económicos de 11 de marzo de 1.997 en la reclamación n° 96/11538969.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores en asuntos idénticos al que es objeto del presente, dado que se realizan en este recurso las mismas aleaciones, y que el objeto del presente guarda identidad sustancial con los resueltos; baste recordar para su resolución lo dicho en ocasiones precedentes.

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 11 de marzo de 1997 que desestima la oposición formulada por el Ayuntamiento de Barbate al inicio del procedimiento de deducción de deudas que contra él se sigue, ordenando su continuación.

SEGUNDO

Firme y no satisfecho por la Corporación demandante su débito frente a la Seguridad Social, la Dirección Provincial de Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social, notificó al Ayuntamiento de Barbate la iniciación del procedimiento establecido para retener la totalidad de la cuantía adeudada sobre las cantidades que la Administración del Estado debe transferir a dicha Entidad local con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La oposición, mantenida en el presente proceso y que constituye el único objeto de controversia, surge por parte de la Corporación local en mostrar su disconformidad a la circunstancia de incluir en la certificación de descubierto el recargo de apremio por importe de 1.275.680 pts.

TERCERO

La cuestión exclusivamente jurídica que se plantea se ciñe a determinar si, ante la falta en el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social , de una disposición como la contenida en el art. 106.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990 , y a cuyo tenor, "en los títulos acreditativos de deudas a favor del...

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