STSJ Canarias , 28 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:1791
Número de Recurso809/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de abril de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000809/2003 , interpuesto por Carlos José , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000879/2001 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Binter Canarias S.A. , en reclamación de CANTIDAD y CANTIDAD siendo demandado Carlos José y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 04.02.03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos José prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa BINTER CANARIAS, S.A., con una antigüedad desde el 02-03-98, ostentando la categoría profesional de Tripulante Técnico Piloto.

SEGUNDO

La relación de trabajo se inició al suscribir un contrato de trabajo por tiempo indefinido el 27-02-98.TERCERO.- El día 02-04-2001 el actor presentó en la empresa una carta de baja con el siguiente contenido: "Debido a motivos personales urgentes quiero notificarle que con fecha 3 de abril de 2001 causo baja en la empresa. Siento mucho la premura con que he presentado este aviso, pero las circunstancias no me han permitido hacerlo antes. Atentamente. Fdo.: Carlos José ." CUARTO.- 1. La empresa reclama a D. Carlos José la retribución por incumplimiento de preaviso de 2.493.424 pesetas. 2. El artículo 48 del Tercer Convenio Colectivo entre Binter Canarias, S.A. y sus Tripulantes Técnicos Pilotos tiene el siguiente contenido: "PREAVISO EN LAS PETICIONES DE BAJA. Teniendo en cuenta la gran especialización técnica de los Pilotos y la importancia que en ellos tiene la formación tecnológica y la adaptación a los nuevos tipos de avión, las peticiones de baja en la Compañía deberán solicitarse con tres meses de preaviso a la fecha en que se pretende causar baja. En caso de incumplir este plazo se le descontará de sus devengos el importe correspondiente a tres meses de retribución." QUINTO.- D. Carlos José , a su vez reclama 747.740 pesetas brutas en concepto de liquidación que reconoce la empresa. SEXTO.- 1. El salario día bruto de D. Carlos José obtenido del promedio de los últimos doce meses de servicio es de 28.016 pesetas. La empresa calcula su reclamación sobre dicho salario regulador y multiplicándolo por 89 días de incumplimiento de preaviso (2.493.424 pesetas). No incluye conceptos no salariales pero sí se incluyen dietas de vuelo, dietas de desplazamiento, etc.2. La retribución neta del último mes completo de trabajo (marzo de 2001) fue de 3.648'92 euros (no incluye IRPF ni cotización a la Seguridad Social). La retribución día del último mes de trabajo, si se toma en cuenta esta referencia es de 121'63 euros (3.648'92 :

30).SÉPTIMO.- Se ha agotado la conciliación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de reclamación de cantidad formulada por la emrpesa BINTER CANARIAS S.A. contra DON Carlos José y estimando la demanda reconvencional opuesta de contrario, debo condenar y condeno a DON Pedro a pagar a la empresa la cantidad de 6.331.06 (ó 1.053.400 ptas), quedando compensada la deuda de la empresa a DON Carlos José ." .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carlos José

, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos...

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