STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2747
Número de Recurso911/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 911/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 5-9-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.040 En el Recurso de Suplicación número 911/00, interpuesto por MASA PUERTOLLANO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Febrero de 2.000, en los autos número 1.166/99, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos D. Casimiro , como DIRECCION000 Provincial de la Federación del Metal de UGT; y D. Héctor , como DIRECCION001 de Acción Sindical del Unión Provincial de la C.F. CC.OO. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Casimiro y D. Héctor , en sus condiciones de DIRECCION000 Provincial de la Federación del Metal de U.G.T. y de DIRECCION001 de Acción Sindical de la Unión Provincial de la C.F. CC.OO. contra la empresa Masa Puertollano S.A., debo declarar y declaro no ajustada a derecho la práctica efectuada por la empresa demandada consistente en absorber y compensar el concepto retributívo denominado "complemento salarial" no recogido en el Convenio Colectivo Provincial del Metal para 1.999, con efectos de 1-1-1.999; y debo condenar y condeno a la referida empresa a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El artículo 36.3 del Convenio Colectivo Provincial del Metal para el año 1.999, dice textualmente:.- "Se respetarán las condiciones mas beneficiosas que tengan pactadas las empresas con sus trabajadores a título individual o colectivo.- Operará la compensación y absorción cuando las mejoras percibidas en cómputo anual sobre los conceptos retributivos de este convenio, pactadas individual o colectivamente, sean más favorables que las fijadas en el presente Convenio Colectivo.- No operará la compensación y absorción cuando existan pacto individuales o de empresa sobre complementos retributivos no regulados en el presente Convenio Colectivo.".- SEGUNDO.- El plus o concepto salarial que la empresa viene compensando y absorbiendo es el denominado " COMPLEMENTO SALARIAL", por importe de 700 ptas/día, los 365 días del año. Los demás complementos de homologación, turnicidad, incentivos, etc, y sólo los abona los días efectivamente trabajados.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Conflicto Colectivo, la representación de la patronal recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 36,3 del Convenio Colectivo del sector Metal de la Provincia de Ciudad Real, en relación con el artículo 9,3 del texto constitucional, lo que es impugnado de contrario por la representación de cada uno de los Sindicatos partes en el procedimiento.

SEGUNDO

Lo que se plantea en la presente contienda colectiva, de acuerdo con lo actuado y con lo tenido por acreditado, que queda aceptado por la empleadora recurrente por incombatido, es, en función de la interpretación que deba dársele a determinado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR