STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:12653
Número de Recurso839/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 839/00 Sentencia nº : 1515/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, quince de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sur Carman Sistem S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Iván sobre Cantidad siendo demandado Sur Carman Sistem S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Diciembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Iván , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 20.7.93, con categoría profesional de inspector de servicios.

  2. - En el contrato de trabajo del demandante se contempla un salario anual total de 2.774.175 pesetas brutas, que corresponden al salario según convenio colectivo y el resto a gratificación.

  3. - Las cantidades que el actor viene percibiendo superan, en cómputo anual, a las previstas en el convenio colectivo.

  4. - El trabajador percibió en el mes de julio de 1.998 la cantidad total de 210.407 pesetas. Dentro de esta cantidad se incluyen 110.723 pesetas correspondientes a salario base y 71.983 pesetas correspondientes a gratificación, además de otros conceptos como antigüedad, plus de transporte o manutención.

  5. - A partir del mes de agosto de 1.998, y hasta el de mayo de 1.999, la empresa ha procedido a disminuir la cantidad abonada en concepto de gratificación a 58.151 pesetas, y ha mantenido las mismas cuantías para los restantes conceptos retributivos incluidos en las nóminas.

  6. - En concepto de gratificaciones de Navidad de 1.998 y beneficios de 1.999 la empresa ha abonado al trabajador las sumas de 57.920 pesetas y 55.000 pesetas respectivamente, en lugar de las 178,754 pesetas que el actor venía percibiendo por cada uno de estos conceptos.

  7. - El demandante y la empresa demandada alcanzaron en fecha 4.5.99 un acuerdo en conciliación en virtud del cual la empresa abonó la suma de 45.500 pesetas por las diferencias de gratificaciones correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto y noviembre de 1.998.

  8. - El demandante presentó solicitud de conciliación ante el C.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apdo b) del art. 191 L.P.L articula la demandada recurrente...

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