STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2000:1987
Número de Recurso4185/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4.185/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 164 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.185/1.996 seguido a instancia de DOÑA Rebeca , que comparece representada y dirigida por la Letrada Dª. Rosa Benavides Ortigosa, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX (ALMERÍA), que no se ha personado en el presente procedimiento. La cuantía del recurso es de 110.958 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Sra. Benavides Ortigosa se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 26 de diciembre de 1.996, contra resolución de fecha 7/10/96 que dejó sin efecto la percepción del complemento de productividad. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se deje sin efecto la Resolución impugnada y se declare el derecho de la recurrente a seguir percibiendo el Complemento de Productividad en la cuantía mensual de 18.493 pesetas, y se le abone la cantidad de 110.958 pesetas, correspondiente a la cantidad no percibida por ese concepto durante los meses de noviembre de 1.996 a abril de 1.997 inclusives.

TERCERO

La Administración demandada, Ayuntamiento de Laujar de Andarax, no se ha personado en el presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Laujar de Andarax de fecha 7/10/96 por la que se dispone que, con efectos del día 1/11/96, la recurrente, Secretaria de dicho Ayuntamiento dejaría de percibir el complemento de productividad que venía percibiendo hasta la fecha, por importe de 18.493 pesetas mensuales.

La recurrente funda su impugnación a tal acuerdo en que en el mismo se efectuaba una serie de imputaciones genéricas sin haberse incoado expediente...

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