STSJ La Rioja , 11 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2005:171
Número de Recurso204/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00210/2005 Sent. Nº 210/2005 Rec. 204/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño a once de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 204/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos de la LDA.

ISABEL CORZANA CALVO contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 23 DE MAYO DE 2005 , y siendo recurrido D. Imanol , asistido del Ldo. D. JOSE LUIS JIMÉNEZ LOSANTOS y habiendo desistido en el acto del juicio AGRÍCOLA LA RIOJANA S.A. ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Imanol se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el I.N.S.S., la T.G.S.S. y AGRÍCOLA LA RIOJANA S.A. en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE MAYO DE 2005 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Que el demandante, nacido el día 30 de septiembre de 1961, con DNI. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , ha venido trabajando como Oficial de 2ª Operario de Almacén para la empresa COMERCIAL AGRICOLA RIOJANA, S.A., dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 14 de mayo de 2004 por la que se reconoció al demandante la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, al haber determinado el EVI el siguiente cuadro clínico residual:

Cuadro clínico residual:

Coxartrosis derecha tratada con implantación de prótesis total. Artropatía destructiva de tobillo izquierdo.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Limitada la movilidad de cadera derecha (flexión 90º, rotación externa 30º y rotación interna 15º) y de tobillo izquierdo.

SEGUNDO

Que el actor comunicó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 17 de septiembre de 2004 que pasaba a ejercer una actividad por cuenta ajena en la empresa COMERCIAL AGRICOLA RIOJANA, S.A. con la categoría laboral de Oficial de 2ª Conductor de Carretilla Elevadora, documento obrante al folio 41 de autos, lo que le ocupa una jornada de ocho horas diarias.

TERCERO

Que por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se inició expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente del actor por realización de una nueva actividad, en el que recayó resolución de fecha 22 de noviembre de 2004, por la que se mantenía el mismo grado de incapacidad permanente que tenía reconocido.

En la antedicha resolución se suspendía el abono de la prestación de incapacidad permanente total desde el día 30 de noviembre de 2004, y mientras permanezca ejerciendo su actividad para la mercantil COMERCIAL AGRICOLA RIOJANA, S.A. CUARTO.- Interpuesta la reclamación previa en fecha 29 de diciembre de 2004, la misma fue desestimada por resolución de fecha 17 de enero de 2005.

F A L L O

Que teniendo por desistida a la parte actora de su demanda respecto de la mercantil COMERCIAL AGRICOLA RIOJANA, S.A., y estimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y anulando las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro compatible el trabajo que actualmente desempeña D. Imanol como Oficial de 2ª

Conductor de carretilla elevadora con el percibo de la pensión que tiene reconocida por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Oficial de 2ª Operario de almacén, condenando a los organismos de la Seguridad Social demandados a abonarle dicha pensión desde la fecha en que fue suspendido su abono, con las revalorizaciones y mejoras que procedan."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el I.N.S.S. y la T.G.S.S., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, en Sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, dictada en los autos 145/2005 , declaró compatible el trabajo de oficial de 2ª conductor de carretilla elevadora, actualmente desempeñado por el demandante Don Imanol , con el percibo de la prestación correspondiente a la incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial de 2ª operario de almacén reconocida al trabajador en vía administrativa, condenando a los organismos de la Seguridad Social demandados, al abono de la mencionada pensión desde la fecha en la que fue suspendido su abono.

Frente a la resolución dictada en la instancia, se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y con correcto amparo procesal en el párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , procede a recurrir la resolución por entender infringido el artículo 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 17.2 y 18.4 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 .

Para la parte recurrente existe identidad, o al menos coincidencia entre las tareas fundamentales de la profesión habitual para las que el trabajador demandante fue declarado incapacitado, y las tareas que actualmente desempeña, siendo este el fundamento de la declaración de incompatibilidad en el percibo de la prestación, que dio lugar a la suspensión del abono de pensión que, como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad permanente total, había sido concedida al actor.

Para dar solución a las cuestiones planteadas deben efectuarse las siguientes consideraciones: el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , establece en su párrafo segundo que:«... 2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley , para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo...

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