STSJ Andalucía 2875/2003, 25 de Septiembre de 2003
Ponente | ANA MARÍA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12057 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2875/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2.027/03 - Sentª 2.875/03
Recurso nº 2.027/03 CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente
Dª María Begoña Rodríguez Alvarez
Dª Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2.875/2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Purificación contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diecisiete de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- Dª María Purificación , nacida el 28-10-1963, se halla afiliada a la Seguridad Social con el n0 NUM000 , habiendo prestado servicios para la empresa Cordobesa de Limpiezas de Jardines S.A. (Cordolimsa), desde 29-11-1.998, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1991/1984, con jornada laboral de cinco horas semanales.
-
- Con fecha 4-12-1.998 y con posterioridad el, 7-12-1999, 7-12-2000 y 28-12-2001, la demandante presentó respectivamente, solicitud de Subsidio de Desempleo para Trabajadores Eventuales del REASS, que le fueron reconocidos, mediante las correspondientes resoluciones, respectivamente, de 15-12-2002, 16-12-1999, 12-12-2000 y 17-1-2002.
-
- Iniciado expediente sobre revisión de oficio de prestaciones por desempleo, mediante resoluciones del INEM de 23-5-2002, se acordó la anulación de las anteriormente dictadas sobre reconocimiento del derecho al Subsidio del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, declarando la percepción indebida por la actora por un total de 6.789,20 euros, correspondientes a los períodos siguientes: 1) Del 5-12-1998 al 31-7-1999; 2) Del 8-12-1999 a 1-7-2000; 39 Del 8-12- 2000 al 30-6-2001. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 21-10-2002.""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que si fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- La actora nacida el 28 de octubre de...
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