STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:2351
Número de Recurso2273/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2273/99 Sentencia nº : 291/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a once de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Gaspar y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar y otros sobre libertad sindical siendo demandado el Comité de empresa del Centro de Trabajo Eurocom de Unicaja, D. Jose Ramón , U.G.T. , S.E.C.A.R, Confederación de sindicatos Independientes de las Cajas de Ahorros, Unicaja y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El pasado 21 de enero del corriente, y convocado por el cabeza de lista de la candidatura de SECAR, se reunieron los miembros electos para componer el Comité del centro de Trabajo de EUROCOM de UNICAJA, a fin de constituir formalmente el Comité y designar sus cargos, siendo elegidos como DIRECCION000 D. Daniel y como Secretario D. Pablo , miembros de SECAR y UGT respectivamente, por 8 votos a favor y cinco abstenciones.

  2. ).- A continuación, y de acuerdo a un orden del día no elaborado por el Comité, sino por el convocante, se pasa a decidir la constitución del "Comité de Salud Laboral", debiendo elegirse tres de los miembros del Comité de Empresa, y presentándose dos listas, una conjunta de SECAR y UGT, y otra de CCOO, siendo los resultados de la votación 8 votos para la candidatura de SECAR- UGT y cinco votos para la de CCOO.

  3. ).- La mayoría del Comité decide que el Comité de salud Laboral quede integrado por los tres candidatos de la lista que más votos ha obtenido, la de SECAR-UGT, excluyendo el principio de proporcionalidad reclamado por los miembros pertenecientes a CCOO, y que daría 2 miembros de la lista de SECAR y 1 a la CCOO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical promovida por los actores y absuelve a los demandados, interpone recurso de suplicación la representación de los demandantes formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "En las elecciones sindicales para el Comité de...

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