STSJ País Vasco , 18 de Junio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3151
Número de Recurso1189/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.189/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/005639 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de junio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Susana contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha dieciséis de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Susana frente a E.D.P. EDITORES S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora, Dª Susana prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Difusora Internacional, S.A. desde el 7-11-98 hasta el 23-7-01, con categoría profesional de vendedor viajante en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con una duración pactada inicial de 6 meses, que tenía por objeto coadyuvar con su actividad fundamentalmente a paliar la actual situación de desviación a la baja observada en el volumen de ventas netas facturadas sobre el presupuesto a cumplimentar. En el mencionado contrato se contienen las siguientes estipulaciones: 1ª.- Se contrata al agente para que preste sus servicios desarrollando fundamentalmente las labores propias del vendedor a domicilio en relación a los artículos a cuya venta se dedique la empresa, sin perjuicio de lo cual deberá prestarse también a realizar todo tipo de trabajos administrativos o de gestión, incluidos los de cobro, así como cualesquiera otros relacionados con las actividades de aquélla que pudieran serle eventualmente encomendados por sus superiores jerárquicos en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

  1. - El agente se compromete expresamente a conseguir una facturación real neta de cuando menos 388.000 ptas. mensuales de base comisionable, proviniente de clientes de captación, entendiéndose por tales los que nunca antes lo hubieran sido de la empresa, así como aquéllos cuya ficha constara dada de baja en la misma con una antelación mínima de 13 meses a la fecha de su recuperación por el agente. Al propio tiempo se facilitarán semanalmente al agente determinados apoyos comerciales para el mejor desempeño de su labor, con la intención de que le ayuden a conseguir una facturación real neta global de, cuando menos 1.430.000 ptas. de base comisionable, incluidas las consignadas en el epígrafe anterior. A efectos de esta cláusula se considerarán fallidas tanto las ventas cuyos artículos fuesen devueltos por los clientes como aquellas en que resultase impagado su precio en todo o en parte. En el supuesto de que se hubiese computado provisionalmente al agente una determinada operación, tan pronto como constase a la empresa la devolución del género o el impago de la totalidad o parte del precio de la misma, se procederá por aquélla a deducir el importe de su facturación real neta de la contabilizada al agente en la mensualidad en que se conozca el fallido.

  2. -Como compensación económica pactada por la prestación de los servicios contratados el agente tendrá derecho a percibir los emolumentos que pudieran corresponderle por aplicación del régimen que se establece con carácter de único sistema retributivo, con expresa exclusión de cualquier otro en el anexo nº 2 del contrato. De cualquier forma, el agente tendrá garantizada la percepción en cómputo anual del importe a que ascendiesen las retribuciones mínimas que para su categoría profesional de viajante y por todos los conceptos pudiesen hallarse establecidos en el Convenio Colectivo aplicable, siempre que, también en cómputo anaual alcanzase aquél el número de unidades vendidas no fallidas y el nivel de facturación mínima resultante de multiplicar por 11 los mínimos mensuales establecidos conforme a lo pactado en la cláusula 3ª del contrato. En la interpretación y aplicación del régimen económico contenido en el citado anexo nº 2 deberán tenerse en cuenta siempre las siguientes normas: 1ª.-Las comisiones estipuladas no se entenderán devengadas en firme, sino hasta el momento en que se cobre por la empresa el total precio establecido para los artículos cuya venta origine el derecho a la percepción de aquéllas. Ello no obstante, la empresa procederá mensualmente a efectuar al agente una liquidación, siquiera sea provisional, de dichas comisiones sobre la base de los contratos de venta que se hubiesen perfeccionado por constar entregados los artículos en cuestión a los clientes mediando aceptación recepticia de éstos aun cuando tales contratos no se hubiesen consumado por no haber sido pagados sus precios en su totalidad. Ahora bien, como fuese que se ha pactado que las ventas fallidas no devengarán comisión alguna, tan pronto como constase a la empresa respecto a una determinada operación, la devolución del género o el impago de la totalidad o parte del precio de la misma, se procedería por aquélla a efectuar al agente la detracción del importe de la comisión correspondiente al fallido en la siguiente liquidación mensual a practicar, caso de que ya se le hubiese abonado provisionalmente la misma en alguna liquidación anterior. En cuanto a la forma de devengo de las percepciones, el total importe bruto a que pudiese ascender una determinada liquidación mensual se imputará de la siguiente manera: - En 1er lugar, y aunque no alcanzase con ello, a cubrir los importes brutos correspondientes a los distintos conceptos salariales del convenio que resultasen de aplicación al caso así como a la dotación de la prorrata mensual de las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se liquidarán a su respectiva fecha de vencimiento. - De existir remanente en 2º lugar y sólo hasta donde alcanzase, a cubrir los importes brutos correspondientes a las dietas por alojamiento y manutención y a los gastos de desplazamiento o transporte a que se alude en el epígrafe 2 del anexo II. - De existir todavía remanente éste se imputará provisionalmente al concepto comisiones, siendo así que su importe se entenderá siempre abonado a cuenta de las retribuciones de Convenio -incluida la participación en beneficios-, por lo que resultará íntegramente absorbible y compensable, en cómputo anual y hasta donde alcanzase, con cualesquiera incrementos salariales futuros por los conceptos que fuese, a que el agente pudiese tener derecho por imperativo legal, aplicación de convenio colectivo, decisión arbitral o norma administrativa de cualquier clase u otras causas, así como con cualesquiera atrasos o diferencias económicas que aquél pudiese válidamente acreditar por conceptos salariales o no salariales del convenio.

  3. - En el plazo máximo de 12 meses deberá procederse por el agente a constituir una fianza en poder de la empresa por importe de 250.000 ptas. con la finalidad de garantizar mínimamente y sin perjuicio de su complementación hasta donde fuese necesario en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquél en orden a la devolución de los importes que provisionalmente se le hubiesen liquidado en concepto de comisiones correspondientes a ventas que con posterioridad resultasen fallidas, así como del depósito de artículos de aquélla que en un momento dado pudiese hallarse en poder del agente o de las que procediesen por cualquier otra causa. Dicha fianza podrá constituirse mediante consignación por el agente de la cantidad estipulada o por deducciones del 5% sobre la total retribución bruta inicial devengada mensualmente, que le serán efectuadas con ocasión de la práctica de las respectivas liquidaciones de salarios. Se procederá periódicamente a actualizar el importe de esta fianza en paralelo...

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