STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:3618
Número de Recurso74/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 860/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro contra las empresas "Estructuras y Revestimientos MARSAN, SL" y "Edificaciones y Contratas ECOSUR, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de octubre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- D. Juan Pedro , con DNI. NUM000 ha prestado servicios para las demandadas, dedicadas a la actividad de Construcción, desde el 16.03.98, con la categoría de oficial de 2ª y salario diario de 57,01 euros con prorrata de pagas extraordinarias, suscribiendo los siguientes contratos que constan en autos y se dan por reproducidos: 1) Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, del tipo "obra o servicio determinado", cuyo objeto es "para la realización de obra en Monte Anfi (1ª fase), en Mógan (35.140). Barranco de la Verga". La vigencia temporal se extenderá desde el 16.03.98. 2) Contrato de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 15 del ET , según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (BOE 30 diciembre). A tiempo completo del tipo "obra o servicio determinado". Cuyo objeto contractual es "para realizar trabajos propios de su categoría y especialidad en el centro de trabajo, obra monte Anfi II, Fase blo. 2, en la localidad de Mogán. CP 35.140. La vigencia temporal se extenderá desde el 23.11.98 hasta la terminación de la obra o servicio objeto de este contrato". 3) Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, del tipo "obra o servicio determinado", cuyo objeto es "para la realización de los trabajos propios de su categoría y especialidad en el centro de trabajo Obra Bungalows Tauro, en la localidad de Mogán 35140. La vigencia temporal se extenderá desde el 13 de julio de 1999 hasta fin de obra". 4) Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, del tipo "obra o servicio determinado". Cuyo objeto contractual es "ejecución de los trabajos propios de la categoría y especialidad profesional del trabajador, en centro de trabajo indicado en las cláusulas número 1 y 6 del contrato, así como a la ampliación que ahora se manifiesta relativa a la misma: construcción de hotel, obra civil y demás equipamientos (tales como instalaciones lúdico deportivas, administrativas, comerciales, urbanización, jardinería y decoración de entornos y/o edificios), del denominado proyecto del complejo Hotel Gran Anfi, propiedad de Anfi, sito en el paraje conocido como Barranco de la Verga, dentro del término municipal de Mogán. La vigencia temporal se extenderá desde el 27 de agosto de 2001 hasta fin de obra".

2º.- El 24.06.03. Marsan S.L. notificó al actor la finalización de su contrato por terminación de los trabajos de su especialidad. 3º.- Las sociedades demandadas Marsan y Ecosur fueron constituidas el 14.05.96 y el 18.03.99. respectivamente, por el matrimonio formado por D. Braulio y Doña Rosario , con régimen de separación de bienes, y sus hijos. 4º.- Ambas empresas se dedican a la misma actividad y tienen el mismo domicilio social. 5º.- Dña. Rosario fue DIRECCION000 de Marsan, ostentando dicha condición actualmente D. Braulio , el cual también es DIRECCION001 de Ecosur.

6º.- Ambas empresas han contado en numerosas ocasiones con el mismo personal de obra, aun cuando los encargados, jefes de obras, aparejadores, arquitectos y promotoras han sido distintos. 7º.- Ambas empresas tienen contabilidad separada. El inventario de activos correspondientes al ejercicio 2003 también aparece diferenciado. 8º.- El actor actualmente está trabajando y en alta en Seguridad Social. 9º.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 10º.- El 10.07.03 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar "sin avenencia" el 24.07.03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación y caducidad y desestimando la demanda por despido, interpuesta por Juan Pedro , vengo a absolver a Estructuras y Revestimientos Marsan, SL y a Edificaciones y Contratas Ecosur, SL de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Juan Pedro , quien desde el día 16 de marzo de 1998 ha venido prestando sus servicios sucesiva e ininterrumpidamente para las empresas del sector de la construcción denominadas "Estructuras y Revestimientos MARSAN, SL" y "Edificaciones y Contratas ECOSUR, SL", con la categoría profesional de Oficial de Segunda Albañil, mediante cuatro contratos de trabajo temporales de la modalidad sectorial de "fijo de obra", que interesaba que se declarara que su cese en la primera de las empresas demandadas, acaecido el 24 de junio de 2003, era constitutivo de despido improcedente (por entender que el actor había sido contratado temporalmente en fraude de ley), con todas las consecuencias a ello inherentes y que se declarara, además, la responsabilidad solidaria de ambas empresas (al ser en la práctica una sola o pertenecer a un mismo grupo empresarial). Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandante, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal primero número tercero, expresivo de los contratos de trabajo temporales suscritos por las partes del presente procedimiento, por la siguiente:

    "3) Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, del tipo "obra o servicio determinado", cuyo objeto es "para la realización de los trabajos propios de su categoría y especialidad en el centro de trabajo Obra Bungalows Tauro, en la localidad de Mogán 35140. La vigencia temporal se extenderá desde el 13 de julio de 1999 hasta fin de obra".Las obras de ejecución de Anfi I, II y III, finalizaron según el 06.03.00".

    Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 63 de las actuaciones, consistente en copia de un acta de recepción provisional de dichas obras.

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de la identidad de las personas que han desempeñado el cargo de DIRECCION001 en las dos empresas demandadas, por la siguiente:

    "Dña. Rosario fue DIRECCION000 de Marsan, ostentando dicha condición actualmente D. Braulio , el cual también es DIRECCION001 de Ecosur. El actor, desde el inicio de la relación laboral, siempre trabajó bajo las órdenes de éste último. De hecho D. Braulio ejerció funciones propias de dicha categoría desde la creación de la primera empresa hasta la actualidad".

    Basa su pretensión revisoria en los...

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