STSJ Castilla-La Mancha 672, 26 de Enero de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:672
Número de Recurso933/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución672
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00112/2006 Recurso nº: 933/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintiséis de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 112 En el Recurso de Suplicación nº. 933/05, interpuesto por la representación de Dª

Valentina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 21/05 , siendo recurridos ESMUNAS S.A., y el MINISTERIO FISCAL, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 7 de Marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimo la excepción alega en juicio de falta competencia de la jurisdicción social alegada por la empresa demandada y sin entrar a conocer sobre las pretensiones ejercitada absuelvo a la empresa demandada ESMUNAS S.A., reservando a Dña. Valentina cuantas acciones pudieran asistirle para que las ejercite ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dña. Valentina figura dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta ajena, para la empresa ESMUNAS S.A. durante los periodos comprendidos entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de julio de 2001, 8 de mayo de 2002 y el 7 de mayo de 2003, siendo dada nuevamente de alta el 24 de noviembre de 2003 sin que conste a la fecha de celebración del acto de juicio si sigue dada de alta.

La retribución según nómina de noviembre de 2004 ascendía a 1.610,73 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Documento número 18 de la demandada y documentos números 1 y 2 de la actora.

Asimismo la actora figura en alta en el régimen general de la Seguridad Social en la empresa INES S.A. en los siguientes periodos 13 de agosto de 2001 a 30 de abril de 2002 y 19 de mayo de 2003 hasta 18 de noviembre de 2.003. Documento número 2 de la actora, consistente en el informe de vida laboral.

Segundo

Mediante carta fechada en Guadalajara el día 2 de diciembre de 2.004 D. Luis Andrés en representación de ESMUNAS S.A. se dirige a la actora en los siguientes términos:

"Por la presente le comunicamos que queda Vd. despedida, por no haber comparecido a su puesto de trabajo los días 22; 23; 24; 25 y 26 del presente mes de noviembre sin causa ni justificación alguna.

Los hechos referidos constituyen el incumplimiento grave y culpable de su contrato de trabajo previstos como causa justificativa de despido en el art. 5.2.a) de la L.8/80 ... por lo que queda Vd. despedida con efectos desde el 2 de diciembre de 2.004.

No obstante la gravedad de los hechos, la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde y que asciende a la cantidad de 11.0454,22 euros, advirtiéndole que está consignada ante el Juzgado de lo Social competente. Documento número 13 de la actora".

La cantidad ofrecida fue ingresada en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el 3 de diciembre de 2.004. Documento número 31 de la demandada y expediente de consignación.

Tercero

En Junta General y Universal de la empresa ESMUNAS S.A. celebrada el día 2 de junio de 1.992, fueron adoptados, entre otros, los siguientes acuerdos:

Modificar el sistema de titularidad de las acciones en que se integra el capital social, pasando a ser todas ellas nominativas.

Aumentar el capital social hasta diez millones de pesetas, adjudicando a D. José y D. Luis Andrés 455 acciones a cada uno de ellos, por lo que pasaban a ser titulares de 500 acciones, es decir que el capital social quedaba atribuido en la proporción del cincuenta por ciento.

Reelección de D. José , esposo de la actora, y D. Luis Andrés fueron nombrados administradores solidarios por el plazo de cinco años. Documento número 3 de la actora.

Cuarto

D. José falleció el día 2 de agosto de 2003 quedando como herederas su esposa ahora demandante y dos hijas habidas en común llamadas Dña. Margarita y Dña.

Concepción . Documento número 4 de la actora.

Quinto

El día 28 de diciembre de la actora y sus hijas otorgaron, ante el Notario con residencia en esta capital D. Antonio Silesio Lillo, escritura de aceptación de herencia de D. José .

En el que consta inventario de bienes, de carácter ganancial, que comprende 5.000 acciones en la mercantil INES S.A., representativas del cincuenta por ciento del capital social. La actora consta dada de alta en la Seguridad Social para esta empresa desde el 13 de agosto de 2001 hasta el 30 de abril de 2002 y desde el 15 de mayo de 2003 hasta el 18 de noviembre de 2.003.

Y también 500 acciones en ESMUNAS S.A. que a su vez representa el cincuenta por ciento del capital social que son valoradas en 150.264,176 euros.

Adjudicándose a la esposa el veinticinco por ciento dado el carácter ganancial y la nuda propiedad del veinticinco a las hijas.

Documentos números 2 y 4 del ramo de prueba de la actora.

Sexto

El día 29 de abril de 2004 se celebró junta general de accionistas de ESMUNAS S.A., cuya convocatoria venían solicitando tanto la actora como sus hijas al igual que reiteran posteriormente solicitando que en el orden del día se incluyeran como asuntos a tratar la designación de cargos representativos y el ejercicio de a acción social de responsabilidad contra el Sr. Estables.

En la junta mencionada asistieron personalmente la actora y sus hijas, propusieron la modificación del sistema de administración estatuyendo 4 administradores mancomunados, el Sr. Luis Andrés y 3 más para cuya designación se postulaban la actora y sus dos hijas, actuando siempre conjuntamente el primero y otras de las tres indicadas.

En dicha junta no se aprobaron ni la cuentas ni la gestión del órgano de gestión del órgano de administración que figuraban en el orden del día, porque se produjo un bloqueo como consecuencia de votar en contra el cincuenta por ciento del capital social que representaban...

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