STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2001

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2001:1219
Número de Recurso214/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº214/98 SENTENCIA nº 428/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº428/01 En Murcia a seis de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 214/98 tramitado por las normas ordinarias, en 1.635.317 Ptas. de cuantía, y referido a: Tipo de gravamen del IVA aplicable.

Parte demandante: CONESA Y COMPAÑÍA, S. L., representado por D. José María Jiménez- Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado D. Jacas Escarcelle.

Parte demandada: TEARM, Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 51/1372/94 y acumuladas 51/1457/94 contra la liquidación de IVA del ejercicio 1993.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no ajustados a Derecho y nula la resolución impugnada, dictada por el TEAR de fecha 27 de octubre de 1997, sobre las dos reclamaciones económico-administrativas (nº 51/1372/94 y acumuladas 51/1457/94) interpuestas contra la liquidación provisional del IVA ejercicio 1993 y, en su consecuencia, se anule y deje sin efecto la liquidación provisional acordada el 19 de septiembre de 1994 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de la Administración Tributaria de Cartagena, relativa al IVA (Ref. 4505/14/93; clave de liquidación A 5160094150000779 y ejercicio 1993) por importe de 1.251.636 Ptas., por no ser conforme a derecho; se declare la nulidad de la Resolución de 31 de octubre de 1994 dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de la Administración Tributaria de Cartagena, así como el Acuerdo del Jefe de aquella dependencia y liquidación provisional de que trae causa; y declare conforme a derecho el resultado de la liquidación anual del IVA correspondiente al ejercicio 1993, declarada por la actora, y acuerde la devolución solicitada de 465.144 Ptas. más los intereses legales que procedan, todo ello con imposición en costas a la Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de enero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad limitada CONESA Y COMPAÑÍA, con domicilio social en Cartagena, recibió, con fecha 28 de septiembre de 1994, la notificación del acto de liquidación provisional acordada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (ref. 4505/14/93; clave liquidación A 5160094150000779 y ejercicio 1993), donde, a la vista de la declaración presentada por el sujeto pasivo, ejercicio 1993, y de la contestación al requerimiento realizado por la dependencia relativo a la aclaración de las cuotas de IVA soportadas en la realización de operaciones de integración de ganado, consideró que resultaba un exceso de deducción de cuotas soportadas como consecuencia de la prestación de la actividad "integración de ganado", dado que el sujeto pasivo...

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