STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:95
Número de Recurso3861/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3861/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 14/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de Enero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3861/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 10 de junio de 1.997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de Enseñanza Obligatorios y Educación Infantil (2º ciclo).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representado por el Procurador SR.CARNICERO SANTIAGO y dirigido por letrado.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

SR.CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de junio de 1.997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de Enseñanza Obligatorios y Educación Infantil (2º ciclo); quedando registrado dicho recurso con el número 3861/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la no conformidad a derecho de la Orden recurrida (la de 10.06.97), toda vez que, de una parte, no ha sido objeto de negociación alguna y, de otra, infringe normativa de superior rango jerárquico (Ley 9/87 y Convenios Colectivos), decretándose la Nulidad de la misma, con los efectos derivados de dicha anulación, con todo lo demás que en derecho proceda, incluida la imposición de costas a la administración demandada, para el supuesto de que se opusiera a la presente demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la excepción formulada de incompetencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en favor de la juirisdicción laboral, sin entrar en el fondo del asunto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Mediante Providencia de 8 de febrero de 2000 la Sala, y vista la causa de incompetencia de jurisdicción opuesta por la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, se acordó oir por 10 dias a la actora y al Ministerio Fiscal, a fin de que pudieran efectuar las manifestaciones convenientes.

Evacuado el traslado conferido, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 08/01/01 se señaló el pasado día 09/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Carnicero Santiago en nombre y representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Euskadi de la Unión General de Trabajadores, la Orden de 10 de junio de 1.997 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se regulan los comedores escolares de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR