STSJ Canarias , 18 de Junio de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:1913
Número de Recurso275/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 686 RECURSO N° 275/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Dominguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 275/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante Doña María Rosa , representada por la Procuradora Doña Silvia Muñoz de Dios Rodríguez y dirigida por la Letrada Doña Carlota Aguirre Pérez, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre régimen de comedores escolares, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección del Centro Escolar El Chapatal de Santa Cruz de Tenerife, en resolución de 9 de marzo de 1999, ordenó que el hijo menor de la actora dejara de asistir, por indisciplina, al comedor del referido Colegio. La misma Dirección, en resolución de 7 de abril de 1999, dispuso la baja automática de comedor del citado menor por impago de las cuotas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declaren nulas de pleno derecho las resoluciones recurridas, permitiendo la entrada al comedor del Centro Escolar al niño Javier , indemnizándole por los perjuicios causados, interesando asimismo del organismo competente la apertura de expediente sancionador contra el Director del Centro.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se estime el mismo, por ajustarse a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR