STSJ Aragón , 8 de Junio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1483
Número de Recurso371/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 371/1999 Sentencia núm. 632/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 371 de 1999 (Autos núm. 395/1998), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN - Departamento de Agricultura y medio Ambiente-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 11 de marzo de 1999; siendo demandante D. Rogelio sobre D. Derecho y Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rogelio , contra D.G.A. -Departamento de Agricultura y medio Ambiente sobre D. Derecho y Cantidad , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 11 de marzo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretensión de la demanda condeno a la entidad demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE a pagar al actor Rogelio la cantidad de 254.362.- pesetas, así como a arbitrar un procedimiento para que la liquidación y pago al actor del exceso de jornada se efectúe regularmente y dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El actor Rogelio presta servicios para la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, como personal laboral, con la categoría profesional de Oficial 1ª Conductor, grupo D, Nivel 16-B.

  1. - En el período de 1 de julio de 1997 a 31 de marzo de 1998 el actor ha realizado el total de horas de presencia que especifica en el hecho cuarto de su demanda y que aquí se da por reproducido.

  2. Reclama el abono de las referidas horas de presencia como exceso de jornada que asciende a la cantidad total de 254.362.- pesetas así como la condena a la entidad demandada a arbitrar un procedimiento por el que la liquidación y pago del exceso de jornada se haga regularmente y dentro del mes siguiente a la realización de la misma.

  3. - Por la Comisión Paritaria del CI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón se ha emitido informe en el sentido de que "El que el trabajador perciba el complemento de especial dedicación al que se refiere el artículo 6.3.4c) del VI Convenio colectivo no varía lo previsto en el artículo 8.5 del mismo".

TERCERO

Contra...

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