STSJ Murcia , 27 de Junio de 2001

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2001:1855
Número de Recurso306/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 306/1998 SENTENCIA nº: 507/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 507/2001 En Murcia, a veintisiete de junio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 306/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Alberto , representado y dirigido por la Letrada Doña Eva María Plana Perona.

Parte demandada:

CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el

Procurador Don Fulgencio Garay Pelegrín y dirigido por el Letrado Don Enrique Ximénez Sandoval.

Parte codemandada:

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA, representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Don Francisco Martínez Escribano.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdos adoptados en sesión de 8 y 9 de enero de 1998 por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España desestimatorios del recurso interpuesto por el recurrente contra los acuerdos adoptados por la Junta General ordinaria de Arquitectos de Murcia de 29 de mayo de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso se declare no ajustado a derecho el acuerdo 3.1.2. A) aprobado en la Junta General ordinaria del Colegio de Arquitectos de Murcia y referente a la cuota de visado, por no estar acorde con ninguna normativa establecida por este Colegio acerca del visado, ni acerca de las cuotas u otra forma de contribuir a las cargas colegiales, declarando la nulidad del mencionado acuerdo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de febrero de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en sesión de 8 y 9 de enero de 1998, adoptó el acuerdo de desestimar el recurso interpuesto por Don Alberto contra los acuerdos adoptados por la Junta General ordinaria de Arquitectos de Murcia de 29 de mayo de 1997.

Se discutía en esa Junta acerca de las medidas a adoptar por el Colegio Oficial de arquitectos tras la entrada en vigor de la Ley de 14 de abril de 1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. Entre ellas la referida a la cuota de visado.

El Sr. Alberto discrepaba acerca de la naturaleza de la cuota de visado, a la que hizo enconadas críticas, calificándola de "impuesto de visado",...

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